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- DECRETO 2.443/2020
- CORRIENTES, 30 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de "distanciamiento social preventivo y obligatorio" establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas, desde el desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" que alcanza a todos los departamentos de la provincia de Corrientes, a los municipios de: Corrientes y Paso de los Libres, que permanecen en la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN y los decretos provinciales correspondientes a dicha fase
ARTÍCULO 3°: SUSPÉNDENSE a partir del día 30 de noviembre de 2020 en las jurisdicciones radicadas en municipios que se encuentran en la Fase 5 alcanzados por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"las licencias excepcionales obligatorias, con goce de haberes otorgadas por el Poder Ejecutivo provincial a los agentes de la Administración pública que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo determinados en el Decreto Nº 531/2020 y de las dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo de los progenitores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, dispuestas en el marco de los DNU Nros.: 297/2020 y 520/2020 y sus prórrogas sucesivas, de la Ley 6.528 y de los respectivos provinciales respectivos.
ARTÍCULO 4º: LA prestación de servicios de los agentes que tiene domicilio real fuera de la jurisdicción territorial en que presta servicios, se realizará con el cumplimiento de los protocolos de actuación determinados para el caso por el Comité de Crisis Covid-19 y y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, el que deberá cumplirse en cada organismo provincial.
ARTÍCULO 5°: HABILÍTASE en las jurisdicciones de la ciudad de Corrientes (capital) y de Paso de Los Libres (Corrientes), desde el día 30 de noviembre de 2020, con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, la siguiente actividad:
1.-La Administración Pública Provincial en su funcionamiento esencial, mínimo, con la menor movilidad posible. Cada ministerio u organismo dictará las medidas pertinentes para la realización de actividades esenciales determinadas para su funcionamiento de acuerdo a los servicios que presta, a los criterios señalados en el presente artículo y las medidas de distanciamiento social e higiene debidas.
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE para las jurisdicciones de Corrientes (capital) y Paso de los Libres ( Corrientes), la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020, desde el día 30 de noviembre y hasta la fecha en que se decrete el retorno a la Fase 5 de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", de las licencias excepcionales obligatorias con goce de haberes, otorgadas a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, dispuestas en el marco de los DNU Nros.: 297/2020 y 520/2020 y sus prórrogas sucesivas, de la Ley 6.528 y de los respectivos provinciales respectivos.
ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCESE para las jurisdicciones de Corrientes (capital) y Paso de los Libres (Corrientes), la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020, desde el día 30 de noviembre y hasta la fecha en que se decrete el retorno a la Fase 5 de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", de la licencia excepcional obligatoria con goce de haberes, otorgada a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia de Chaco, con excepción de los agentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes cuyas licencias fueron suspendidas por Decreto N° 2.093/2020.
ARTÍCULO 8°: HABILÍTASE en los municipios que se encuentran en la Fase 5, alcanzados por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, la siguiente actividad:
1.-Realización de eventos gastronómicos, sin música ni barra, con las medidas de distanciamiento social similar a los bares y restaurantes, y los protocolos dictados por las autoridades sanitarias y municipales respectivas
ARTÍCULO 9°: HABILÍTASE con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, la siguiente actividad:
1.-Realización de actos académicos de colación o finalización que correspondan, en cada establecimiento educativo de la provincia, con carácter optativo, al aire libre, con no más de dos (2) personas de acompañante por cada egresado, por curso, con el distanciamiento social debido y de conformidad a los protocolos establecidos por el Comité de Crisis y el Ministerio de Educación provincial, respectivamente.
ARTÍCULO 9°: HABILÍTASE con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, la siguiente actividad:
1.-Realización de actos académicos de colación o finalización que correspondan, en cada establecimiento educativo de la provincia, con carácter optativo, al aire libre, con no más de dos (2) personas de acompañante por cada egresado, por curso, con el distanciamiento social debido y de conformidad a los protocolos establecidos por el Comité de Crisis y el Ministerio de Educación provincial, respectivamente.
ARTÍCULO 11: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 12: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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