Ley 9264 de MENDOZA


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    LEY 9.264
    MENDOZA, 19 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    innovaciones, ciencia y tecnología, política tecnológica, Derecho civil, Cultura y educación

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

    Artículo 1°- Creación. Créase dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Energía, con dependencia funcional y jerárquica de éste, la Agencia Mendocina de lnnovación, Ciencia y Tecnología (en adelante la Agencia") con el objeto de promover, fomentar y desarrollar la política estratégica de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Mendoza planificando e implementando las acciones necesarias a tales fines.

    Art. 2°- Objetivos. La Agencia tendrá como objetivos:

    a) Formular el Plan Estratégico Provincial de lnnovación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

    b) Generar valor agregado a través del diseño de programas y proyectos de lnnovación y Desarrollo el medio socio-productivo provincial.

    c) Fomentar la investigación científica, tecnológica y la innovación productiva en todo el territorio provincial, promoviendo los incentivos y los instrumentos para sostener un ecosistema productivo apoyando procesos de manera sistemática, continua y colaborativa, incorporando este proceso a su cultura organizacional, logrando traducir los resultados de este proceso en mejoras de su competitividad, generando valor agregado, riqueza y valor compartido.

    d) Identificar las brechas de capital humano y áreas/temáticas de Innovación y Desarrollo para fortalecer y dar consistencia a políticas de Estado en materia de Desarrollo Económico Sostenible.

    e) Proponer el marco de incentivos fiscales y presupuestarios de los procesos de innovación científico-tecnológico.

    f) Articular y consolidar una red de organizaciones, instituciones y empresas ligadas al desarrollo de la ciencia, tecnología en innovación con impacto en todo el territorio provincial.

    g) Posicionar el ecosistema científico y tecnológico de Mendoza en el mapa global de la innovación.

    h) Promocionar acciones para desarrollar la cultura científica e innovadora en las empresas y en los ámbitos del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

    i) Contribuir al desarrollo de una cultura de la innovación en la Provincia de Mendoza.

    j) Promover y articular el desarrollo de polos, aglomerados productivos y distritos tecnológicos, vinculados con las cadenas de valor en cada zona del territorio, con una mirada de inserción global, y vinculados a la economía del conocimiento, la ciencia y la innovación potenciando el talento y la competitividad de Mendoza.

    k) Articular con la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

    Art. 3°- Atribuciones para el cumplimiento de su objeto. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Coordinar, diseñar y/o ejecutar programas e instrumentos que promuevan o gestionen:

    I. La generación de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación II. La generación, instalación o fortalecimiento de capacidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica a nivel provincial.

    III. La inserción de recursos humanos altamente calificados en centros de investigación científica y desarrollo tecnológico públicos y/o privados, en el sector productivo y en el Estado.

    IV. La transferencia de conocimiento científico y tecnológico a través de la colaboración y vinculación con instituciones del sector científico, productivos, empresas y sector público.

    V. Los fondos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas de innovación, ciencia y tecnología y emprendimientos productivos y tecnológicos.

    b) Vincularse con personas humanas y jurídicas de derecho público y privado en el desarrollo de proyectos vinculados al objeto de la Agencia, a nivel local, nacional e internacional.

    c) Constituir un fondo para financiar instancias de especialización, investigación y/o asistencia a congresos Nacionales y/o internacionales de relevancia en las disciplinas con los lineamientos propuestos por la Agencia.

    Art. 4°- Organización. La agencia estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Comité Asesor integrado por representantes de las siguientes instituciones:

    1. Un (1) Representante a propuesta del Consejo Nacional de lnvestigaciones Científicas y Técnicas, el que deberá tener residencia en Mendoza.

    2. Un (1) Representante de la Universidad Nacional de Cuyo.

    3. Un (1) Representante de las Universidad Tecnológica Nacional.

    4. Dos (2) Representantes por las Universidades Privadas, bajo el mecanismo que las mismas propongan para la designación.

    5. Un (1) Representante de la Dirección General de Escuelas.

    6. Cuatro (4) Representantes de los Miembros del Sector Privado, con representación geográfica de los 4 (Cuatro) oasis productivos de la provincia.

    7. Un (1) Representante del lnstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con residencia en Mendoza.

    8. Un (1) Representante del lnstituto Nacional de Tecnología lndustrial, con residencia en Mendoza.

    Los miembros del Comité Asesor serán designados en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca y considerando la perspectiva de género para la representación. Una vez elegidos, los nombramientos se formalizarán por resolución del Ministro de Economía y Energía. El ejercicio de los cargos en el Comité Asesor serán ad-honorem y ningún representante del mismo podrá percibir ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones.

    Art. 5°- Nombramiento del Presidente y del Vicepresidente. EI Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial.

    EI Vicepresidente sustituirá al Presidente, en la forma que determina el Reglamento interno, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que aquél expresamente le delegue.

    La designación por el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizarse teniendo en cuenta la calificación y pertinencia disciplinaria apropiada en alguna de las siguientes disciplinas: en investigación, ciencia y tecnología, docencia, formación académica o experiencia en gestión pública o privada; acreditando conocimientos y experiencia suficiente en el área.

    La duración del mandato del presidente y vicepresidente será de 2 años, pudiendo renovarse por un solo periodo consecutivamente.

    Art. 6°- Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:

    a) Ejercer la representación y dirigir la Agencia;

    b) Convocar a reuniones del Comité Asesor, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates;

    c) Fijar el orden del día de la asamblea teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en la Reglamentación;

    d) Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el marco de la presente ley y establezca en su Reglamentación.

    e) Auditar el Proceso de confección del plan estratégico y aprobar el documento final para su elaboración para la autoridad pertinente.

    Art. 7°- Comité Asesor. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección del Presidente. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Agencia, en los casos que establezca la reglamentación.

    Art. 8°- Funciones. Son funciones del Comité Asesor:

    a) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

    b) Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación tecnológica y científica de la Provincia de Mendoza.

    c) Aprobar la memoria anual de actividades.

    d) Otras que la reglamentación establezca.

    Art. 9°- El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictará la Reglamentación necesaria

    Art. 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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