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- SENTENCIA
- 4 de Noviembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 10
- Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesus Ambesi
Cabe admitir a la demanda por despido interpuesta por el trabajador de una fábrica de automotores que fue suspendido por la supuesta disminución de trabajo e imposibilidad de dar ocupación efectiva al actor debido a una crisis económica del sector automotriz, dado que la empresa no probó la existencia de crisis alguna que haya repercutido negativamente sobre la economía particular de la empresa de modo de hacer imposible o antieconómica la actividad, y aún en esta hipótesis, tampoco produjo prueba que acredite la adopción de oportunas medidas tendientes a evitar su configuración o a paliar sus efectos, como para que pudiera afirmarse que la misma no fue imputable a la conducción empresaria. Asimismo, al pretender la validez de las suspensiones en una crisis del sector, la demandada, al no haber cumplido con el procedimiento preventivo de crisis, debió haber alegado y demostrado que se encontraba exceptuado de transitarlo de acuerdo con las excepciones que prevé la norma.
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Carátula: Vera, Omar Rodolfo c/ Ford Argentina S.C.A. s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes