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- SENTENCIA
- 11 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: Gabriela A. Iturbide - María Isabel Benavente
Corresponde rechazar la demanda contra el titular de una unidad funcional de un edificio que ejecutó una obra en el balcón de su departamento, ubicado en el contrafrente, sin la autorización del consorcio de copropietarios, dado que si bien el demandado no debió eludir la autorización de los demás copropietarios reunidos en asamblea, no debe ignorarse que el perito desaconsejó expresamente la restitución del balcón a su estado anterior por considerar que resultaría muy peligroso. Asimismo, cabe destacar la obra se encontraba finalizada al momento de iniciar la acción, que no genera ningún daño en la estructura del edificio, no representa ningún peligro para los copropietarios ni terceros, no altera la fachada del edificio y que la modificación realizada no obstará a la debida inscripción de los planos ante la municipalidad, una vez adecuados a la realidad actual del edificio.
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Carátula: Consorcio de Propietarios Avenida Congreso 1628 c/ Wanschelbaum, Marcelo y otro s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes