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- LEY 9.319
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 5 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Establécese la asistencia integral a personas con albinismo, mediante su promoción, protección, investigación, desarrollo, asegurando el goce pleno, efectivo, permanente e igualitario en el acceso a la salud.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por albinismo la condición de las personas que lo tienen, surgida de la alteración genética, congénita, autosómica, y recesiva que, en función de la variabilidad de sus tipologías, origina la disminución total o parcial de la pigmentación en la piel, ojos y cabello, dando lugar a afecciones en distintos grados.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, garantizará el acceso gratuito a las personas comprendidas en la presente Ley para el tratamiento de la afección tipificada en el artículo precedente, de medicamentos, tratamientos psicológicos, estimulación visual desde temprana edad, lentes, protectores solares, lupas electrónicas, magnificadores y todo otro elemento y/o soporte tecnológico existente o a crearse, necesario para su tratamiento.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, el que instrumentará los requerimientos a fin de acceder a los beneficios de la presente.
Asimismo, promoverá campañas de difusión de la presente Ley así como también de derechos e informativas respecto a sus características, aspectos clínicos, psicológicos y sociales y formas de tratamientos.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las personas con albinismo a fin de su mejor identificación y seguimiento.
Art. 5°.- Establécese el día 13 de Junio de cada año, como el "Día Provincial de la Sensibilización sobre el Albinismo".
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, facultando al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones y adecuaciones necesarias.
Art. 7°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

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