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- LEY 2.167-P
- SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 956-2020.
ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente Ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 20 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
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Fuente de Información

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