Ley 2167 de SAN JUAN


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    LEY 2.167-P
    SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, enfermedades, Salud pública

    EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 956-2020.

    ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.

    ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente Ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 20 de diciembre de 2020.

    ARTÍCULO 4°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.

    ARTÍCULO 5°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.

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