Ley 8220 de SALTA


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    LEY 8.220
    SALTA, 29 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, donación de plasma

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley 8.188.

    Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Centro Regional de Hemoterapia, podrá realizar los convenios con las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado con el objeto de proveer los insumos necesarios para el procesamiento y distribución del Plasma Convaleciente COV1D-19, destinado a los pacientes hospitalizados en el sistema de salud público y privado de la Provincia.

    Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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