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- LEY 9.279
- MENDOZA, 24 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
Artículo 1º- Creación MENDOZA ACTIVA HIDROCARBUROS. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía el programa "Mendoza Activa Hidrocarburos", que tendrá por objeto promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Art. 2°- Modalidad. El programa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en proyectos de puesta en producción de nuevos pozos y/o en la reactivación de pozos existentes, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren sin producción. Se podrá incluir dentro de la inversión el procedimiento determinado para el Abandono de Pozos. La Provincia otorgará un APORTE NO REINTEGRABLE de hasta el 40% de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, y en los términos que determine la reglamentación, consistente en certificados de Crédito Fiscal que podrán ser aplicados para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y de las Regalías hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza.
Art. 3°- Inversión. Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar certificados de crédito fiscal por hasta la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000,00), aplicables para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y de las Regalías Hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza. El costo fiscal de la presente ley no afectará lo correspondiente a los municipios bajo ninguno de ambos conceptos.
Art. 4°- Ingresos Brutos. Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas y exclusivas para cancelación del Impuesto a los Ingresos Brutos. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando el concesionario o permisionario sea sujeto responsable inscripto en el mismo.
Art. 5°- Implementación. Las personas humanas o jurídicas que sean Titulares de Concesiones de explotación o de Permisos de exploración y los agentes operadores de estos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa, accederán al beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos con el alcance que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos.
El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía; conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan.
La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2023. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta del monto total y mensual del impuesto sobre los ingresos brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.
Art. 6°- Beneficios en Regalías. Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, aplicable al pago de regalías que corresponda a la producción de hidrocarburos proveniente de los proyectos que hayan presentado en el marco del presente programa. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado, cuando el concesionario, permisionario u operador sea sujeto responsable inscripto en el mismo. Las personas humanas o jurídicas que sean Titulares de Concesiones o Permisos de explotación o exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa accederán al beneficio de un crédito fiscal para el pago de las regalías hidrocarburíferas por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan.
La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre 2023. El beneficiario podrá utilizarlo para el pago de regalías sobre la producción de hidrocarburos proveniente de pozos activados o reactivados a partir de las inversiones comprendidas en el programa de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Art. 7°- Costo Fiscal de Regalías e Ingresos Brutos. Establézcase como costo tributario total en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000,-) de los cuales serán CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,00) para Regalías hidrocarburíferas y para Ingresos Brutos en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,00).
Art. 8°- Reglamentación. La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación. La autoridad de aplicación deberá remitir cuatrimestralmente un informe de avance del programa a las comisiones de Economía, Energía y Minería de ambas cámaras legislativas.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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