Ley 45 de CHUBUT


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    LEY XXIII- N° 45
    RAWSON, 12 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Chubut, convenio, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, representada por el Ministro, Señor Néstor Raúl García y «La Nueva Alicantina Sociedad Anónima», representada por su Presidente, señor José Oroquieta, celebrado en fecha 06 del mes de mayo de 2020, protocolizado al Tomo 1, Folio 207, con fecha 20 del mes de mayo de 2020, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, constando de dos (2) fojas y Anexo en una (1) foja protocolizadas y ratificado mediante el Decreto N° 724, cuyo objeto primordial es la delegación de responsabilidades de control y administración de los atractivos naturales y culturales de interés turístico que se encuentran en los Lotes 20 b y 11 b, ambos Fracción A Sección BI del Departamento de Gastre, Provincia del Chubut, e inscriptos con Partida Inmobiliaria N° 45.239, Expediente de Mensura F-122-63, Plano Protocolizado al Tomo 36 Folio 42 y Partida Inmobiliaria N° 45.238, Expediente de Mensura 008-64, Plano Protocolizado al Tomo 39 Folio 30, áreas que se detallan en el Plan de Manejo que como Anexo I, forma parte integrante del Convenio precitado, propiedad del CUSTODIO RURAL, y que se denominará «La Nueva Alicantina».

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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