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- SENTENCIA
- 10 de Noviembre de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MERCEDES, BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Emilio A. Ibarlucía - Tomás M. Etchegaray
Los jueces civiles no tienen competencia material para decretar medidas de carácter penal. La pena de prisión por incumplimiento de deberes alimentarios está prevista por la ley 13.944, que en su art. 4 incorporó la figura delictiva en el Código Penal, y en el art. 5 lo agregó al art. 73 de este código como delito de acción privada.
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Carátula: V. Y. A. c/ P. B. s/ alimentos
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