Las deudas alimentarias no pueden ser compelidas a cumplir bajo pena de arresto domiciliario


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    Los jueces civiles no tienen competencia material para decretar medidas de carácter penal. La pena de prisión por incumplimiento de deberes alimentarios está prevista por la ley 13.944, que en su art. 4 incorporó la figura delictiva en el Código Penal, y en el art. 5 lo agregó al art. 73 de este código como delito de acción privada.
    SENTENCIA
    10 de Noviembre de 2020
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MERCEDES, BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Emilio A. Ibarlucía - Tomás M. Etchegaray
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    Carátula: V. Y. A. c/ P. B. s/ alimentos

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