Decreto 1373/20 de SANTA FE


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    DECRETO 1.373/2020
    SANTA FE, 10 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, deportes hípicos, Cultura y educaciónAutoriza en todo el territorio provincial, la actividad hípica en hipódromos y de las agencias hípicas.

    ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la actividad hípica en hipódromos y de las agencias hípicas.

    ARTÍCULO 2°: La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la provincia, que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa Nº 2028/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:

    a) organizando turnos, si correspondieren, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19;

    b) limitándose los desplazamientos de las personas que intervengan en las actividades estrictamente a lo necesario para ellas, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;

    c) debiendo los y las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los que intervinieren de alguna manera en las actividades; quienes deberán llegar al lugar donde se realicen las actividades sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;

    d) sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras;

    e) sin reuniones previas o posteriores al desarrollo de las actividades.

    ARTÍCULO 3°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de sus áreas relacionadas con las actividades; lo anterior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete Ministros de la Nación.

    Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

    ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio de Salud de la Nación.

    ARTÍCULO 5°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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