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- LEY 5.665
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios.
ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio provincial, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27.279
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Autoridad Competente en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 27.279 a la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- El organismo designado como Autoridad Competente debe actuar de conformidad con el principio de progresividad para mejorar la eficacia de la gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios aplicados en las explotaciones agrícolas y garantizar el derecho de todos los habitantes de la provincia de Catamarca a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad Competente a nivel provincial, actuando de manera conjunta, coordinada y en el marco de las respectivas competencias de los organismos que la conforman, asume las responsabilidades que la Ley N° 27.279 le asigna, a saber:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley;
b) Recibir y autorizar los sistemas de gestión de envases vacíos de fitosanitarios presentados por los registrantes;
c) Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases de fitosanitarios;
d) Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados bajo criterios de objetividad;
e) Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente Ley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control;
f) Instar los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto;
g) Presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión de envases implementada en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de la Ley;
h) Respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos;
i) Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las MPGD (Mejores Prácticas de Gestión Disponible);
j) Promover la implementación de acciones de autogestión de acuerdo a lo establecido por el Artículo 26 de la Ley N° 25.675 General de Ambiente.
ARTÍCULO 6º.- De forma.
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Fuente de Información

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