Ley 5659 de CATAMARCA


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    LEY 5.659
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    modificación de la ley, Código Tributario de Catamarca, ley impositiva, Derecho constitucional, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Inciso 34) al Artículo 229° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTÍCULO 229.- (...) 34) Las escrituras públicas para transferencias de dominio de inmuebles, si en el boleto compraventa o cualquier instrumento privado se hubiere repuesto el Impuesto de Sellos correspondiente».

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 235° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTICULO 235.- Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura».

    ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Inciso 3 del Artículo 20 de la Ley Provincial 5.638, el que queda redactado de la siguiente manera:

    PLANILLA

    ARTÍCULO 4°.- De forma.

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