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- LEY 5.659
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Inciso 34) al Artículo 229° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 229.- (...) 34) Las escrituras públicas para transferencias de dominio de inmuebles, si en el boleto compraventa o cualquier instrumento privado se hubiere repuesto el Impuesto de Sellos correspondiente».
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 235° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 235.- Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura».
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Inciso 3 del Artículo 20 de la Ley Provincial 5.638, el que queda redactado de la siguiente manera:
PLANILLA
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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Fuente de Información

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