Decreto 949/20


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    DECRETO NACIONAL 949/2020
    BUENOS AIRES, 26 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    delegación de facultades, Ministerio de Transporte, licitación pública, peaje, vías navegables, concesión de obra pública, Derecho administrativo, Derecho de la navegaciónSe Delega Facultades en el Ministerio de Transporte para llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje con relación al sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento vías navegables

    ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

    A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.

    ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.

    La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.

    ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, hasta que los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos referidos en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales servicios.

    ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.

    ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

    El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.

    ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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