El Instituto Provincial de Salud de Salta debe brindar cobertura integral de terapias de rehabilitación a un niño


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    Procede confirmar la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y condenar al I.P.S.S. a dar cobertura integral de las terapias de rehabilitación prescriptas al menor durante el tiempo que fuese necesario según lo determine su médico tratante, como así también, al reintegro de las sumas abonadas con más los intereses reclamados por los actores, toda vez que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, y la no adhesión por parte del demandado al sistema de las Leyes 23660 y 23661 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el efecto integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.
    SENTENCIA
    21 de Octubre de 2020
    CORTE DE JUSTICIA. SALTA, SALTA
    Magistrados: Sandra Bonari - Guillermo Alberto Catalano - Adriana Rodríguez Faraldo
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    Carátula: Herrera, María de Fátima, González Zigarán, Diego Alejandro Vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – Amparo - Recurso de Apelación

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