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- DECRETO 22/2020
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 9 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 875/20 del 7 de noviembre de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive.
RTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 875/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° (Actividades Deportivas y Artísticas) y 27° (Acompañamiento de Pacientes) de la misma norma. Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán a dictar las normas reglamentarias dispuestas en los artículos 26° (reuniones sociales) y 270 (acompañamiento de pacientes) del DNU N° 875/20, así como a disponer la suspensión, reanudación, y/o limitación de estas medidas y en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
RTICULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del DNU N° 875/20 del 7 de noviembre de 2020.
ARTICULO 5°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
RTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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