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- DECRETO 1.477/2020
- PARANA, 21 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1°: Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial".
Art. 2º: Dispónese que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación correspondiente de las autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo aplicable como así también de las disposiciones del DNU Nº 754/20 PEN y normativa modificatoria o complementaria, las del presente acto administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en los Documentos del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables y en toda normativa aplicable emanada por autoridad competente.-
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 4º: Regístrese, publíquese y archívese.
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Fuente de Información

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