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- DECRETO 2.037/2020
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 9 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19», el que tendrá como finalidad el subsidio de las prestaciones médicas para la detección y atención de casos sospechosos y/o positivos de Coronavirus (COVID-19) y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por prestadores del sector privado de la salud según criterio establecido por el Ministerio de Salud en el marco del «Plan Operativo Provincial en el Marco de la Estrategia COVID-19».
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud dispondrá a través de Resolución Ministerial el inicio de la cobertura de las prestaciones establecidas en el artículo 1 ° conforme criterio de oportunidad y conveniencia en materia sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios de las «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19» todos los habitantes de la Provincia que no cuenten con obra social, quienes no deberán abonar ningún coseguro, ni prestación dineraria alguna para acceder a las mismas.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Administrador del presente régimen a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P) que a sus efectos, deberá crear un «Programa de Cobertura Especial» para las prestaciones médicas que queden comprendidas en artículo 1°, el cual tendrá vigencia mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) para dictar las normas reglamentarias de creación y puesta en marcha del referido Programa.
ARTÍCULO 6°.- La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá brindar al Ministerio de Hacienda Pública la nómina de beneficiarios y las prestaciones otorgadas en el marco del presente Régimen, a los fines del cómputo y pago del subsidio.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el presente régimen será financiado por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda Pública, que deberá transferir los fondos necesarios a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) por Contribuciones Figurativas.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°. - Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda Pública, Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Finanzas Públicas, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y oportunamente Archívese.
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