Ley 2119 de SAN JUAN


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    LEY 2.119-I
    SAN JUAN, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    convenio, deuda pública, Derecho civil, Economía y finanzas

    ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Refinanciación de Deudas Programa para la Emergencia Financiera Provincial, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, por la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos con 33/100 ($ 1.674.592.832,33), suscripto el 17 de Julio de 2020 en el marco del "Programa de Regularizaron del Sector Eléctrico", dispuesto en la Resolución 223/2020 del Ministerio de Economía de la Nación, ratificado por Decreto N° 0994-MHF, del 3 de agosto de 2020.

    ARTÍCULO 2°.- Se aprueba el Convenio Tripartito suscripto el 16 de Julio de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan (E.P.R.E.), y la Distribuidora Energía San Juan S.A., ratificado por Decreto N°0994- MHF, del 3 de agosto de 2020.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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