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- LEY 8.216
- SALTA, 22 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.554 "Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19".
Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que deberá implementar una Campaña para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio de la provincia de Salta.
(*)Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(*) Numeración conforme Boletín Oficial
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Fuente de Información

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