Ley 8216 de SALTA


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    LEY 8.216
    SALTA, 22 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, Salud pública, donación de plasma

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.554 "Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19".

    Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que deberá implementar una Campaña para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio de la provincia de Salta.

    (*)Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    (*) Numeración conforme Boletín Oficial

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