Ley 9262 de MENDOZA


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    LEY 9.262
    MENDOZA, 29 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    ley modificatoria, derechos de la mujer, violencia contra la mujer, violencia de género, derecho de familia, Derecho constitucional, Derechos humanos, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Incorpórase el artículo 3º a la Ley Provincial Nº 8.226, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 3°- En los procedimientos judiciales en temáticas que aborden violencia de género, tanto en materia penal como en lo vinculado con las normas del Derecho de Familia:

    1. Las denuncias penales por violencias de género podrán ser realizadas mediante el sistema de "Denuncia On Line" del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza, debiendo quien denuncie tal situación, concurrir personalmente a la citación posterior correspondiente, a fin de continuar con el trámite procesal pertinente. El Ministerio Público Fiscal coordinará y/o proporcionará los recursos para el traslado a las dependencias judiciales, de ser necesario o requerido.

    2. Las denuncias previstas en el art. 24º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 26.485, podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Provincia, por ante la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad "Dra. Carmen Argibay" dependiente de la Suprema Corte de Justicia o el organismo que en adelante la reemplace, debiendo asignarse los recursos tecnológicos necesarios para garantizar la prestación del servicio las veinticuatro horas (24 hs.) los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Implementando nuevas tecnologías y aplicaciones móviles que faciliten el acceso a la justicia.

    3- La solicitud de medidas de protección en materia de familia vinculadas u originadas por cuestiones de violencias de género podrán ser realizadas mediante un sistema de "Denuncia On Line", debiendo la Suprema Corte de Justicia, a través de sus áreas informáticas, ponerlo en funcionamiento a través de la incorporación de nuevas tecnologías para el acceso a la justicia.

    4- El personal policial, judicial y/o administrativo que concurra al domicilio de las personas que realicen denuncias o soliciten medidas de protección ante las acciones comprendidas en la presente Ley, sea mediante requerimiento formulado al servicio de emergencias 911 o por disposición judicial o administrativa, deberá estar capacitado en la temática de la violencia de género y, si fuere posible, ser personal femenino".

    Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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