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- LEY 3.269
- SANTA ROSA, 24 de Septiembre de 2020
- Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 29 de marzo de 2020.
Artículo 2°: Suspéndese por el plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley , la aplicación del artículo 41 de la Ley 2699 para los procesos de ejecución y desalojos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/20.
Artículo 3°: Déjase establecido que, durante el plazo mencionado en el artículo anterior, será obligatoria la mediación judicial previa contemplada en los preceptos pertinentes del Título IV de la Ley 2699 para aquellas controversias vinculadas con la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/20.
Artículo 4°: Dispónese que, además de los supuestos ya contemplados en el artículo 71 siguientes y concordantes de la Ley 2699 y sus normas complementarias, la mediación judicial previa y obligatoria referida en el artículo anterior será gratuita cuando el canon locativo del contrato en litigio no supere el monto de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil.
Artículo 5°: Los gastos que irrogue la celebración de la mediación judicial, previa, obligatoria y gratuita, prevista en los artículos 3 ° y 4° de la presente, serán solventados por el Fondo de Financiamiento creado por la Ley 2699 de conformidad con los términos y condiciones que dicha normativa prevé.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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