Ley 3270 de LA PAMPA


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    LEY 3.270
    SANTA ROSA, 24 de Septiembre de 2020
    Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, donación de plasma

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación, y promover propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de dicha donación, con carácter voluntario, altruista y desinteresado, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de Covid-19. Tales donantes deben ser aptos de acuerdo a criterios de elegibilidad establecidos por la autoridad de aplicación.

    Artículo 2°: REGISTRO PROVINCIAL. Créase el "Registro Provincial de Pacientes de donantes de plasma de pacientes Recuperados de COVID-19", que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, respetando el cumplimiento de protección de datos personales.

    Artículo 3°: CAMPAÑA. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, la "Campaña de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de CO VID-19", y declárase a la misma de interés público provincial.

    Artículo 4°: OBJETIVOS. La presente Ley tiene como objetivos: a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; b) Garantizar la disponibilidad con fines terapéuticos de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 .

    Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 6°: LICENCIA ESPECIAL. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñan bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

    Artículo 7°: FUNCIONES. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes: a) Garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin; b) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; c) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en la provincia de La Pampa; d) Diseñar acciones para bregar desde los medios de comunicación y demás medios oficiales sobre la necesidad de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; y e) Promover actividades de investigación.

    Artículo 8°: AUTORIZACIÓN. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ley.

    Artículo 9°: VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.

    Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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