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- LEY 3.270
- SANTA ROSA, 24 de Septiembre de 2020
- Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación, y promover propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de dicha donación, con carácter voluntario, altruista y desinteresado, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de Covid-19. Tales donantes deben ser aptos de acuerdo a criterios de elegibilidad establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 2°: REGISTRO PROVINCIAL. Créase el "Registro Provincial de Pacientes de donantes de plasma de pacientes Recuperados de COVID-19", que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, respetando el cumplimiento de protección de datos personales.
Artículo 3°: CAMPAÑA. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, la "Campaña de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de CO VID-19", y declárase a la misma de interés público provincial.
Artículo 4°: OBJETIVOS. La presente Ley tiene como objetivos: a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; b) Garantizar la disponibilidad con fines terapéuticos de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 .
Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°: LICENCIA ESPECIAL. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñan bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.
Artículo 7°: FUNCIONES. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes: a) Garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin; b) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; c) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en la provincia de La Pampa; d) Diseñar acciones para bregar desde los medios de comunicación y demás medios oficiales sobre la necesidad de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; y e) Promover actividades de investigación.
Artículo 8°: AUTORIZACIÓN. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°: VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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