- Volver al boletín
- LEY 10.835
- PARANA, 21 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1°.- Objeto. Promover en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19, con el objeto de su estudio y tratamiento en los pacientes que lo requieran; en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Nacional N° 260, Decreto Provincial N° 361 MS y en especial atención al "Plan Estratégico para regular el uso del plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVIO 19 con fines terapéuticos" del Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 2°.- Declaración. Declárase de interés provincial la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19.-
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a través del Programa Provincial de Hemoterapia, será la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Art. 4°.- Atribuciones y Deberes de la Autoridad de Aplicación.
I - Determinará los requisitos para ser donante además de cumplimentarse con todas las exigencias para ser un donante de sangre habitual conforme a la Ley Nacional N°22.990 "Ley de Sangre" y sus reglamentaciones.
II - Impulsará durante la vigencia de la emergencia sanitaria, campañas de difusión y concientización que aborden la importancia de la donación de plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID 19, como posible método de tratamiento para pacientes infectados.
III - Podrá celebrar convenios con la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos en cumplimiento con el objeto de esta ley.-
Art. 5°.- Objetivos. Son objetivos de la presente:
I - La Incorporación de la Provincia de Entre Ríos en el "Plan estratégico para regular el uso de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID 19 con fines terapéuticos".
II- La administración de plasma sanguíneo de pacientes recuperados e inmunizados de COVID 19 para aquellas personas que estén cursando la infección como posible tratamiento.
III - La promoción del desarrollo de actividades de investigación en la temática.-
Art. 6°.- Consentimiento Informado. El donante, previo a la donación y luego de recibir toda la información adecuada y completa del procedimiento, deberá suscribir un consentimiento informado, en donde exprese que su donación se efectúa con destino al desarrollo del tratamiento de pacientes que estén cursando la enfermedad COVID 19.-
Art. 7°.- Licencia especial. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de un (1) día por cada donación de plasma sanguíneo que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante elJ1a empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.-
Art. 8°.- Traslado. La autoridad de aplicación debe, en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales, arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto Nacional 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.-
Art. 9°.- Reconocimiento. Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como "Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina". A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.-
Art. 10°.- Registro. Créase el Registro de Pacientes Recuperados de COVID 19, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, a los efectos de la toma de razón en el mismo de potenciales donantes de plasma sanguíneo, quienes serán registrados en consideración a los criterios de selección que determine la autoridad de aplicación y en atención a los protocolos c1inicos existentes en la materia. El registro se adecuará a lo dispuesto por la Ley Nº 22.990- Ley de Sangre. La información recabada es de carácter reservado.-
Art. 11°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Art. 12°.- Invitación. Invítase a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno de la provincia a adherir y a realizar trabajos de difusión y concientización en la población a fin de complementar la campaña provincial.
Art. 13°.- Comuníquese, etcétera.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes