Ley 695 de CHUBUT


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    LEY I- N° 695
    RAWSON, 27 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Chubut, coronavirus, Salud pública

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut el «Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida», con el objetivo de que los pacientes sean acompañados de forma presencial o extraordinariamente de forma virtual de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo.

    Artículo 2°.- El Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida deberá hacerse efectivo en todos los centros de atención de salud pública y privada de la Provincia del Chubut.

    Artículo 3°.- El Ministerio de Salud de la Provincia será la Autoridad de Aplicación, y deberá en el marco del Programa de Acompañamiento dictar o aprobar los protocolos necesarios a fin de garantizar seguridad para todas las partes intervinientes, con adecuadas medidas de implementación, información y contención tanto para el paciente en condición de finalidad de vida como para la persona acompañante.

    Artículo 4°.- El protocolo diseñado a los fines del Programa de Acompañamiento deberá establecer el procedimiento a fin de que todo paciente en estado crítico y su entorno afectivo tome conocimiento de su existencia, condiciones y requisitos de implementación.

    Artículo 5°.- El protocolo deberá prever como mínimo lo siguiente:

    a. Que al menos una persona sea designada por el paciente para acompañarlo en finitud de vida. En caso de que el paciente requiera que sean más de una, se tomarán las medidas pertinentes. De estar el paciente inconsciente, el familiar directo y/o allegados designarán la persona que lo acompañará.

    b. Mantener habilitada una línea telefónica directa para el familiar de forma que se puedan habilitar canales de comunicación alternativos a la presencialidad.

    c. Medidas de bioseguridad para el acompañante en el caso de que sea una compañía presencial.

    d. Formulario de consentimiento informado para el acompañante del paciente en finitud de vida sobre los riesgos que implica la aplicación el protocolo.

    Artículo 6°.- El «Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida», tendrá vigencia mientras se encuentre vigente la normativa vinculada a la situación de Emergencia Sanitaria en el marco de la Pandemia por COVID 19.

    Artículo 7°.- La presente norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y puesta efectivamente en vigencia en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha de su sanción.

    Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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