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- SENTENCIA
- 12 de Noviembre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz -Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -decreto 1.172/03 y art. 101 de la ley 11.683- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
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Carátula: Olivera, Gustavo Eduardo c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986
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