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- SENTENCIA
- 5 de Noviembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala D
- Magistrados: Pablo Damián Heredia - Gerardo G. Vassallo - Juan R. Garibotto
Debe confirmarse el fallo que determinó que para continuar con el trámite de las actuaciones, debía cumplirse con la instancia de mediación previa establecida en el art. 1 de la Ley 26.589, habida cuenta que, como la normativa en la materia no contempla como exclusión casos que versen sobre derechos de consumidores, resulta imperativo el cumplimiento de la instancia de mediación. Asimismo, nada obsta a que los intereses de los usuarios o consumidores involucrados puedan ser debidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público cuando el eventual acuerdo deba ser homologado judicialmente, procedimiento también obligatorio en atención a que debe efectuarse mediante resolución judicial fundada.
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Carátula: Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/ sumarísimo
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes