Ratifican que los reclamos relacionados con derechos de consumidores deben cumplir con la instancia de mediación


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    Debe confirmarse el fallo que determinó que para continuar con el trámite de las actuaciones, debía cumplirse con la instancia de mediación previa establecida en el art. 1 de la Ley 26.589, habida cuenta que, como la normativa en la materia no contempla como exclusión casos que versen sobre derechos de consumidores, resulta imperativo el cumplimiento de la instancia de mediación. Asimismo, nada obsta a que los intereses de los usuarios o consumidores involucrados puedan ser debidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público cuando el eventual acuerdo deba ser homologado judicialmente, procedimiento también obligatorio en atención a que debe efectuarse mediante resolución judicial fundada.
    SENTENCIA
    5 de Noviembre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala D
    Magistrados: Pablo Damián Heredia - Gerardo G. Vassallo - Juan R. Garibotto
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    Carátula: Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/ sumarísimo

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