Relaciones de Consumo: la teoría de la aceptación de riesgos no puede hacerse valer en contra de la ley


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    Confirma la sentencia que condenó a la empresa explotadora de un centro de esquí a indemnizar a un deportista por las lesiones que sufrió mientras se encontraba practicando snowboard, como consecuencia de una caída producida por un desnivel profundo en la confluencia entre dos pistas, habida cuenta que la relación que vincula a la empresa con el reclamante, es una típica relación de consumo donde la obligación de seguridad se encuentra indudablemente incorporada. Asimismo, cabe destacar que la empresa demandada no cumplió con el deber de cuidado del actor, máxime teniendo en cuenta que la pista por la cual venía circulando al esquiador era de alta dificultad, además de tratarse un empalme con otra que, con el fin de evitar accidentes como el de autos, debía tener señalizaciones y protecciones.
    SENTENCIA
    13 de Octubre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala L
    Magistrados: Víctor Fernando Liberman - Marcela Pérez Pardo - Gabriela Alejandra Iturbide
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    Carátula: I. D. E. c/ Cerro Bayo S. A. s/ daños y perjuicios

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