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- Resolución 4.858/2020
- AFIP
- Emitida el 19 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, la expresión ".por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.", por la expresión ".por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.".
ARTÍCULO 2°. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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