Califican el asalto sufrido por una policía mientras realizaba sus guardias como accidente de trabajo


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    Corresponde condenar a la provincia de Córdoba a indemnizar por incapacidad laboral a una mujer policía que sufrió un asalto mientras realizaba sus guardias, toda vez que se trató de un hecho súbito y violento sufrido mientras la accionante cumplía su actividad de custodia en el edificio de tribunales, con lo que no se advierte ninguna justificación ni explicación para asumir una calificación distinta, pues la circunstancia de que hubieren intervenido terceros en la comisión del hecho, no impide de ninguna manera la tipificación, ya que esa exclusión no figura en la norma, y mal podría considerarse de esa manera si el sistema cubre incluso los accidentes sufridos in itinere, en los que ninguna intervención ni control tiene el empleador y en los que es habitual que terceros concurran en el siniestro.
    SENTENCIA
    26 de Octubre de 2020
    CAMARA DEL TRABAJO. CORDOBA, CÓRDOBA
    Sala 01
    Magistrados: GILETTA Ricardo Agustín
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    Carátula: P. Z. E. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ordinario,Accidente Ley de Riesgos

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