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- DECRETO 2.142/2020
- CORRIENTES, 6 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE el retorno parcial a las actividades presenciales y revinculación en las instituciones educativas de la Provincia de Corrientes, de las zonas rurales con terminalidad de niveles: primario, secundario, de educación técnico profesional en prácticas profesionalizantes de escuelas técnicas y agrotécnicas, 3º año de tecnicaturas superiores y alumnos del 4 año formación docentes para la realización de las residencias pedagógicas, para el Ciclo Lectivo 2020, con carácter optativo. Ello conforme al protocolo sanitario que establezca el Comité Provincial de Crisis para zonas de bajo riesgo epidemiológico en el contexto del COVID-19, en concordancia con las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.: 364/2020 y 370/2020.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE la apertura de los establecimientos educativos en zonas de bajo riesgo epidemiológico pertinentes para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo precedente
ARTÍCULO 3º: ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Educación de la Provincia a seleccionar los correspondientes establecimientos educativos, arbitrar los recaudos y adoptar los dispositivos sanitarios y pedagógicos que resulten necesarios.
ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial y archívese
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda