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- LEY 2.126-A
- SAN JUAN, 1 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Se crea el Registro Especial de Expropiaciones cuyo objeto será asentar sistematizadamente todos los datos relacionados con los procesos expropiatorios judiciales o administrativos de inmuebles que hayan sido realizados por el Estado Provincial, sus entes descentralizados y autárquicos y los Estados Municipales.
ARTÍCULO 2°.- En el asiento de expropiación debe constar desde la declaración de utilidad pública, la iniciación del expediente administrativo o judicial, la individualización del inmueble expropiado y de sus propietarios, el monto indemnizatorio, la anotación del acuerdo por avenimiento o sentencia judicial, la inscripción al dominio público y privado, y todo antecedente que prevea la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- El ente expropiante tiene la obligación de concluir la expropiación con la inscripción del inmueble expropiado a su nombre, sea al dominio público o privado según corresponda, debiendo comunicar al registro la iniciación y conclusión de cada proceso expropiatorio, conforme la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 4°.- El Registro Especial de Expropiaciones creado por esta ley, será llevado y organizado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, quien deberá dictar las normas reglamentarias a tal efecto.
ARTÍCULO 5°.- Invitase a todos los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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