Ley 61 de MISIONES


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    LEY XXIV-61
    POSADAS, 22 de Octubre de 2020
    Suplemento Oficial, 9 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial Provincial, donación, inmuebles, Derecho constitucional, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Judicial de la Provincia de Misiones a donar a favor de la Municipalidad de Oberá los inmuebles de su propiedad individualizados como:

    1) Lote Dieciséis (16), procedente de la Subdivisión de los Lotes Dos (2), Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5), de la Subdivisión de las fracciones B, B Bis y C, Subdivisión del Lote Uno (1), de la Subdivisión del Lote Agrícola Cincuenta y Ocho (58), Sección III, de la Colonia Picada de Bonpland a Yerbal Viejo, Ciudad, Municipio y Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.454,20 m2), Plano de Mensura N.° 16.986; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 55, Sección 005, Chacra 0000, Manzana 0007, Parcela 0036, Partida Inmobiliaria N.° 18632; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N.° 6876 del Departamento Oberá (13);

    2) Fracción Restante de la fracción de terreno ubicada en la fracción designada como Lote Uno (1), procedente de la Subdivisión del Lote Agrícola Cincuenta y Ocho (58) de la Sección III, de la Colonia Picada de Bonpland a Yerbal Viejo, Ciudad, Municipio y Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con seiscientos setenta y cinco decímetros cuadrados (1.143,675m2); Datos del Plano: Tomo 2, Folio 50; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 55, Sección 005, Chacra 0000, Manzana 0007, Parcela 0017, Partida Inmobiliaria N.° 11879; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N.° 2500 del Departamento Oberá (13).

    ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de la donataria.

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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