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- LEY VII-92
- POSADAS, 15 de Octubre de 2020
- Suplemento Oficial, 9 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- Se establece en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil ($ 1.618.832.000,00) las Erogaciones del Presupuesto de Gastos e Ingresos Varios de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones para el Ejercicio Financiero 2021, con la discriminación de importes y conceptos obrantes en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Se estima en la suma de Pesos Dos Millones Ciento Ochenta y Cuatro mil ($ 2.184.000,00) el Cálculo de Recursos especificados en el Anexo II, destinados a atender las erogaciones de Carácter 2 - Cuenta Especial 01: Ingresos Varios - CR, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Se fija a partir del 1.º de enero de 2021, el plantel de cargos del personal de la Cámara de Representantes en: cargos políticos con autoridad funcional, cargos de planta permanente y planta temporaria, con y sin autoridad funcional, conforme al detalle obrante en las planillas que como Anexos III, IV y V forman parte de la presente Ley, se faculta a la Presidencia de la Cámara de Representantes a dictar los respectivos decretos para hacer uso de los cargos previstos en la categoría A Clasificar, cuando razones de servicio lo requieran.
ARTÍCULO 4.- Se determina que la Presidencia de la Cámara de Representantes puede disponer por decreto lo siguiente:
1) designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos IV y V de la presente Ley. La insuficiencia de crédito en la partida de Personal, no resulta impedimento para cubrir vacantes existentes en el presupuesto, en razón de la autorización precedente;
2) reestructuraciones o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, inclusive en lo relativo a la Cuenta Especial prevista en la Ley IV - N.º 65, y de la Cuenta Especial Ingresos Varios-CR, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
Respecto a la planta de personal permanente y temporario solo es factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:
a) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;
b) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen;
3) concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I - N.° 73 (Antes Ley 2603) al personal de la planta permanente y temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Incisos 2), 4) y 5) del Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley I - N.° 73 (Antes Ley 2603), a los agentes adscriptos o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones o tareas establecidas en los mismos;
4) modificaciones en la escala de remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 3, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos;
5) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos;
6) créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;
7) la aceptación de renuncias de agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;
8) la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el Inciso anterior;
9) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para la planta permanente y temporaria, del nivel con autoridad funcional;
10) subrogancias en los cargos de planta permanente con autoridad funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la planta permanente o temporaria, afectados o adscriptos al Poder Legislativo.
Por la responsabilidad legal de la Dirección General de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público, las subrogancias ejercidas en la misma, en cada ejercicio financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días se acumulan a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas y reglamentaciones que rigen en la materia;
11) contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos puede superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la planta temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración puede exceder el período del ejercicio financiero;
l2) incorporaciones al presupuesto de los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccionen los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 81 de la Ley VII - N.° 11 (Antes Ley 2303) Ley de Contabilidad, en función de las facultades previstas en el Inciso 2) del presente Artículo.
ARTÍCULO 5.- Se considera que la facultad de los Secretarios y Prosecretarios Legislativos para autorizar y aprobar gastos, es la misma que la prevista en el Poder Ejecutivo provincial para los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios respectivamente, con arreglo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 6.- Se dispone en relación a la Cuenta Especial Ingresos Varios-CR, que pueden imputarse a la misma, los ingresos que se produzcan en virtud de indemnizaciones recibidas de cualquier naturaleza, venta de rodados, ingresos por remates de bienes, venta de pliegos u otros ingresos que se produzcan durante el ejercicio.
ARTÍCULO 7.- Se dispone que la presente Ley se incorpora al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, correspondiente al Ejercicio Financiero 2021, se incrementa la Economía por No Inversión del ejercicio 2021, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil ($ 1.618.832.000,00).
ARTÍCULO 8.- Se tiene por bien ejecutada y se ratifica las designaciones, reubicaciones y reestructuraciones de la planta permanente y temporaria, efectuadas durante la ejecución del presupuesto del año 2020, hasta la sanción de la presente Ley; y dense por bien percibidos los importes liquidados y abonados en conceptos de remuneraciones y demás beneficios a los señores Legisladores, Autoridades y al Personal de planta permanente y temporaria de la Cámara de Representantes, en el mismo período.
ARTÍCULO 9.- Se liberan las Economías por No Inversión del Ejercicio Financiero 2020, previstas en el Artículo 7 de la Ley VII - N.° 90.
ARTÍCULO 10.- Se ratifica la vigencia del Artículo 10 de la Ley VII - N.º 90 y de la Resolución C.R./R. 15-2012/13. Se ratifica asimismo, la vigencia de los Decretos N.º 080/2020, N.° 169/2020, N.° 183/2020, N.° 232/2020, N.° 440/2020 y N.° 454/2020 y se faculta al Presidente de la Cámara de Representantes a prorrogar por un año más la vigencia de la Ley XIX - N.° 70.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXOS
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Fuente de Información

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