Ordenan a una obra social a mantener la afiliación y la cobertura a una jubilada que no optó por traspasarse al PAMI


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    El recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto controvierte la interpretación y aplicación de una norma federal -art. 10, inc. a, ley 23.660- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en esa disposición (art. 14, inc. 3, ley 48). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    5 de Noviembre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares

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