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- SENTENCIA
- 28 de Octubre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala K
- Magistrados: Oscar José Ameal - Osvaldo Onofre Álvarez - Silvia Patricia Bermejo
Corresponde revocar la sentencia que había ordenado la anotación de una niña como hija de un matrimonio de personas del mismo sexo, declarando que la menor no era hija de la mujer gestante, y ordenando la rectificación de la partida de nacimiento, dado que el art. 558 del Código Civil y Comercial, que establece los tipos de filiación, aclara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, cabe destacar que el legislador no sólo descartó la gestación por sustitución sino que, además, fue cuidadoso en aclarar cómo se determina la maternidad, por medio de una norma que es de fuerza imperativa y no disponible por la voluntad de los particulares. -Los actores habían expuesto que la menor nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada, que trabajaba para ellos, actuó como gestante, sin voluntad de ser madre.
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Carátula: F., R. R. y otro c/ G. P., M. A. s/ impugnación de filiación
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes