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- SENTENCIA
- 21 de Octubre de 2020
- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO
- Magistrados: Rosana Calvetti
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin citar al menor de edad involucrado a los fines de su escucha y participación, confirma la sentencia de Primera Instancia que dispone a favor del padre y en forma unilateral el cuidado de su hijo con trastorno del espectro autista, y ordena remitir la causa al tribunal para que, luego de cumplir con la obligación de escuchar al joven, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, toda vez que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos es un principio general que se enmarca dentro de los derechos de participación y, como tal, constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior y la sentencia bajo análisis, a contrario de lo debido y esperado, legitima un enfoque de la discapacidad basado en la perspectiva médica que impide se aplique el principio de igualdad real, pues no reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos, las reduce a su deficiencia y las juzga como incapaces de expresarse, pues si previo a tener la oportunidad de evaluar al joven, se advierte la presencia de barreras de expresión, es el Tribunal el encargado de sortearlas sin suponer un resultado adverso en base a la experiencia de la Jueza de Primera Instancia.
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Carátula: L. H.,M. A. c/ F., A. E. s/cuidado personal s/casación
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