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- DECRETO 1.326/2020
- MENDOZA, 2 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Autorícese a los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta que se reanuden las clases en la provincia en forma presencial, a realizar traslados de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.
En todos los casos deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos vigentes.
Artículo 2º - Autorícese a los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Contratado Turístico, a partir de la publicación del presente Decreto, a realizar traslados de trabajadores que desarrollen tareas relacionadas con la agroindustria y el sector agro industrial.
Artículo 3° - Dispóngase que, a partir de la fecha de la publicación de la presente norma, los permisionarios prestadores del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Contratado Turístico, a los efectos de realizar las actividades autorizadas anteriormente, deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. Dicha aislación deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad.
Artículo 4º - Dispóngase que las unidades afectadas a las actividades de transporte autorizadas por la presente norma deberán permanecer limpias, contar con un dispenser de alcohol para el uso de los pasajeros y ser desinfectadas al finalizar cada traslado.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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