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- LEY 10.270
- LA RIOJA, 18 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por su titular Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Gobierno de la provincia de La Rioja representada en este acto por el señor Gobernador Dn. Ricardo Clemente Quintela.
Artículo 2º.- Ratifícase el Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por su titular Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja representado en este acto por la señora Ministra Gabriela Pedrali.
Artículo 3º.- Los Convenios forman parte de la presente como Anexo 1 y 2.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ANEXO 1 Convenio Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por su titular Lic. Daniel Fernando Arroyo, en adelante "El Ministerio", por una parte; y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, con domicilio en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, representado en este Acto por el Sr. Gobernador Dn. Ricardo Clemente Quintela, en adelante "La Provincia", por la otra, se conviene lo siguiente:
Primera: Objeto. El objeto del presente Convenio es reglar la adhesión y participación de la "La Provincia", al "Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social" en el marco de la Ley Nº 26.117, Decreto Nº 1.305/06 y la Resolución identificada como RESOL-2017- 413-APN-SES#MDS, con el objeto de constituir un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
Segunda: Aporte: Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula precedente "El Ministerio" se compromete a otorgarle a la "Provincia" un Subsidio de carácter no reintegrable de Pesos Dieciocho Millones ($ 18.000.000.-) que, conforme lo indicado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio, serán afectados de la siguiente manera:
A. Financiamiento de la Operatoria de Microcrédito:
A.1) La suma de Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000.-), destinada a financiar los Fondos de otorgamiento de Microcréditos.
A.2) La suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), destinada a financiar los Gastos de Funcionamiento de la Operatoria.
El presente subsidio se otorga sujeto a las condiciones y a la acreditación de las obligaciones que se fijan en el presente Convenio.
Tercera: Organización Administradora: Para la implementación del presente convenio "La Provincia" establece que los fondos serán recibidos por la Secretaría de Economía Social y Popular, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social, en adelante la "Organización Administradora", quien tendrá a su cargo la ejecución de todas las acciones descritas en el presente convenio a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Cuarta: Transferencia: Los montos comprometidos por "El Ministerio" que fueran mencionados precedentemente, serán transferidos en un único desembolso.
Quinta: Inicio de la operatoria: Las acciones tendientes al inicio de la ejecución del Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social deberán tener comienzo de ejecución dentro de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de la efectiva acreditación en la cuenta bancaria de los fondos correspondientes al desembolso comprometido. Vencido dicho plazo, sin haberse acreditado el inicio de las acciones establecidas por las partes, "El Ministerio" quedará habilitado para determinar la rescisión del presente convenio sin más trámite debiendo, "La Organización Administradora", proceder a la devolución de la totalidad de los fondos transferidos.
Sexta: Plazo de ejecución y Prórroga: "La Organización Administradora" en la forma y con el destino indicado precedentemente, deberá invertir los fondos correspondientes al desembolso efectuado por "El Ministerio" en un plazo no mayor a los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción de los fondos en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin. Cuando fuera necesario un plazo mayor de ejecución, el mismo deberá ser solicitado por "La Organización Administradora" mediante nota fundada, antes del vencimiento del plazo previsto en esta cláusula. La concesión de la prórroga, previo aval de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, quedará a criterio de "El Ministerio".
Séptima: Obligaciones: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes deberán cumplimentar las respectivas obligaciones a saber:
A) Obligaciones de "El Ministerio":
"El Ministerio", a través de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social tendrá a su cargo:
A.1. Coordinar la ejecución del Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social mencionado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
A.2. Monitorear la ejecución de los fondos y las acciones de "La Organización Administradora" durante todo el proceso acordado en el marco del presente Convenio y conforme a los instrumentos diseñados al efecto por la Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
A.3. Brindar a la "Organización Administradora" el Software de Gestión de Microcréditos y la asistencia técnica necesaria para su aplicación.
B) Obligaciones de la "Organización Administradora":
B.1. Conforme lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2º del Anexo de la Resolución identificada como RESOL-2017-413-APN-SES#MDS la "Organización Administradora" acuerda con este "El Ministerio" que aplicará una tasa efectiva de hasta el 3% anual a fin de promover la sustentabilidad de los fondos transferidos.
B.2. Habilitar una cuenta bancaria a nombre de la "Organización Administradora" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina o de otra entidad financiera habilitada por "El Ministerio" con los alcances establecidos en el Decreto Nº 892/95 del P.E.N. y la Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del P.E.N. B.3. Utilizar la Cuenta Bancaria abierta exclusivamente para el movimiento de fondos relacionados a los objetivos previstos en el presente Convenio.
B.4. Administrar el Fondo mencionado en la Cláusula Segunda, no pudiendo modificar su destino sin previa autorización por escrito de "El Ministerio" otorgada a través de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción de Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
B.5. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos.
B.6. Efectuar el seguimiento integral de la estrategia aprobada por la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
B.7. Tomar los recaudos necesarios para mantener actualizada permanentemente la información consolidada de las operatorias de cada una de las organizaciones bajo su gestión.
B.8. Elaborar y remitir a "El Ministerio" informes de avance del proceso de desarrollo del cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto aprobado oportunamente y los informes requeridos relacionados con la evolución financiera del Fondo y la ejecución de los proyectos apoyados, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
B.9. Organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades que implique el proceso de Transferencia Metodológica.
B.10. Responder a los requerimientos de todo tipo de información solicitada por la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
B.11. Responder a los eventuales requerimientos de información efectuados por la autoridad de aplicación.
B.12. Difundir a través de los medios públicos disponibles en la localidad, la nómina de préstamos adjudicados y la reasignación en nuevos emprendimientos de los fondos recuperados.
B.13. Dejar constancia que los créditos otorgados son financiados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, conforme a las pautas que al respecto indique "El Ministerio" mediante carteles, folletos, volantes, calcomanías;
y en cuanto a las acciones mediante reuniones, eventos y materiales de difusión y promoción, todo ello siendo el costo a cargo de la "Organización Administradora".
B.14. Realizar la carga de datos y mantener actualizado el Software de Gestión de Microcréditos.
Resultará obligatorio para la gestión de nuevas remesas que "La Organización Administradora" tenga actualizada la carga de datos en el software de gestión implementado.
B.15. "La Organización Administradora" se compromete a poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles, respecto de la eventual realización de actos públicos en los que fuese a hacer entrega de los fondos de microcrédito, de manera tal que dicha Comisión, cuando lo considere conveniente, tenga oportunidad de participar de los mismos. A tales efectos, "La Organización Administradora" podrá informar sobre la celebración de dicho acto a la siguiente dirección de correo electrónico: privadaconami@desarrollosocial.gob.ar; o al siguiente número de teléfono: 011-3708868/8869.
B.16. "La Organización Administradora" se compromete a propiciar la inscripción al monotributo social, en el Registro Nacional de Efectores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de aquellos emprendedores que reciban microcréditos y que cumplan con los requisitos necesarios para la mencionada categoría tributaria.
B.17. "La Organización Administradora" se compromete a propiciar la inscripción al monotributo social, en el Registro Nacional de Efectores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de los promotores que cumplan con los requisitos necesarios para la mencionada categoría tributaria.
Octava: Control de Gestión: "La Organización Administradora" acepta las facultades de "El Ministerio" para efectuar por sí o por quien éste designe, las auditorías técnicocontables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados y para solicitar en el momento que sea necesario toda la documentación relacionada al objeto del presente Convenio, independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN), de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1.344/07 y sus modificatorios; como así también a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Secretaría de Economía Social, en el marco de las acciones de gestión social responsable, monitoreo y seguimiento concomitantes o posteriores a la ejecución del subsidio.
Novena: Rendición de cuentas: "La Organización Administradora" deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante lo dispuesto en las Resoluciones MDS Nº 1.866/08, Nº 197/09 y Nº 2.458/04 y sus anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1.344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 782/2019.
Décima: Mecanismo de rendición de cuentas.
Prórroga de la rendición: A la finalización del plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente Convenio para la inversión de los fondos otorgados en el desembolso previsto, la "Organización Administradora" deberá proceder, dentro de los dos (2) meses de vencido dicho plazo, a la rendición documentada de la inversión de los fondos recibidos conforme lo anteriormente estipulado y, a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos. Cuando fuere necesario un plazo mayor, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada, antes del vencimiento de los dos (2) meses mencionados precedentemente. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "El Ministerio". A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, la "Organización Administradora" deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344/07 y sus modificatorios, Decreto N° 782/2019 y en las Resoluciones MDS N° 1.866/08, N° 197/09 y Nº 2.458/04 y sus anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se hace entrega de una copia de dichos actos administrativos, recibiéndolos de conformidad la "Organización Administradora", sirviendo el presente de suficiente recibo.
La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1.415/03 de la A.F.I.P. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de la "Organización Administradora" y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologado en A.F.I.P. con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto.
En caso de tratarse de sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y para el supuesto de realizar operaciones con otro responsable inscripto, se permitirá rendir comprobantes de facturas "A" emitidas a nombre de la "Organización Administradora", computándose únicamente el importe neto gravado, es decir sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades de la "Organización Administradora" y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes en la cual se deje claramente establecido que la inversión efectuada será aplicada al cumplimiento del objeto del subsidio aprobado mediante la Resolución (indicando número y año) que aprueba el presente Convenio. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.
La "Organización Administradora" se responsabiliza en inhabilitar la documentación sujeta a rendición en el original de la misma, debiendo obtenerse fotocopia del comprobante luego de su inutilización a efectos de ser presentadas las mismas en la rendición de cuentas a ingresar en "El Ministerio". Asimismo, la "Organización Administradora" será responsable ante futuras auditorías respecto de la veracidad en el cumplimiento de este requisito.
A los efectos de la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo V (Procedimiento para la Rendición de Cuentas) de la Resolución MDS N° 2.458/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la "Organización Administradora" deberá remitir a la Dirección General de Administración - Coordinación de Rendición de Cuentas, la siguiente documentación:
1) Copia certificada de comprobantes de inversión en gastos realizados por la "Organización Administradora", de conformidad a lo previsto en el Anexo I del presente.
2) Copia certificada de los Contratos de Mutuo celebrados con los emprendedores, conforme al contrato modelo provisto y aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, los cuales se encuentran adjuntos en el presente convenio como Anexos II, III, IV y V.
3) Un Informe Final de la ejecución de los fondos.
Novena: Resguardo de la documentación: La "Organización Administradora" se compromete a conservar debidamente archivada por el término de cinco (5) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado en la cláusula precedente, la que estará a disposición de la Dirección General de Administración - Coordinación de Rendición de Cuentas del Ministerio de Desarrollo Social en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1.344/07 y sus modificatorios.
Décima: Cese de la operatoria: Los fondos que por el presente se transfieren tienen por objeto específico la constitución y operatoria de un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme a los lineamientos de la Ley 26.117, no pudiendo modificarse su destino aún efectuada y debidamente rendida la primera colocación de los mismos. Conforme a ello, la "Organización Administradora" deberá comunicarle a "El Ministerio" si decidiera dejar de operar la cartera de microcréditos según los lineamientos establecidos, a efectos que éste autorice el traspaso de los fondos a otra organización.
Décimo Primera: Incumplimiento: El incumplimiento por parte de la "Organización Administradora" respecto de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley 19.549, sin perjuicio de las demás medidas de carácter civil o penal que pudieran corresponder.
Décimo Segunda: Responsabilidades: Con relación al cumplimiento de la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos, la "Organización Administradora" asume frente a "El Ministerio" la responsabilidad patrimonial por los fondos recibidos, con los alcances previstos en el presente.
Décimo Tercera: La "Organización Administradora" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas o indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado con el presente.
A tal efecto, "El Ministerio" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Décima Cuarta: Las partes declaran expresamente que a "El Ministerio" no lo vincula ninguna relación laboral y/o jurídica con el personal contratado (o a contratarse) por la "Organización Administradora"; asumiendo ésta ultima la obligación de liberar a "El Ministerio" de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos actores o terceros pudieren formular en ocasión o como consecuencia de las tareas inherentes a la operatoria que es materia del presente Convenio.
Décimo Quinta: Caducidad: En caso de declararse la caducidad del subsidio "El Ministerio" podrá demandar a la "Organización Administradora", el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. Las partes establecen que para cualquier acción emergente del presente Convenio se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Décimo Sexta: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los. días del mes de. de 2020.
Lic. Daniel Fernando Arroyo Ministro de Desarrollo Social de la Nación Dn. Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja ANEXO I
RUBRO ÚNICO DESEMBOLSO A financiamiento de la Operatoria de Microcrédito A.1 Fondos de otorgamiento de Microcréditos. $17.000.000.- A.2 Gastos de Funcionamiento de la Operatoria. $1.000.000.- TOTAL $18.000.000.-
CONTRATO DE MUTUO GRUPAL CON GARANTIA RECIPROCA Entre (OE).. con domicilio real y legal en la calle... N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa. de a localidad de.., Provincia de.., representada en este acto por el/la Sr./a..., DNI N°., en su carácter de.. en adelante "La Organización" por una parte, y por la otra: el/la Sr./a... con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio. Casa., de la localidad de.., Provincia de.., el/la Sr./a.. con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio. Casa., de la localidad de.. Provincia de.., el/la Sr./a... con DNI N°., de nacionalidad .., de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad de.., Provincia de.., en adelante Los/Las Emprendedores/As, que conforman el Grupo (Nombre/ N°).. convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo en el marco del Plan N Primera: La Organización otorga y Los/Las Emprendedores/As aceptan un Préstamo individual que será destinado para el desarrollo de los emprendimientos de:....... correspondiente a.... (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a) correspondiente a.. (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a).., .. correspondiente a.. (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a).., .. y que deberán invertir en el lapso de. (.) días corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.
Segunda: El monto total del préstamo asciende a la suma de Pesos.. ($......), siendo el mismo reintegrable por parte de Los/Las Emprendedores/As, en dinero en efectivo en.. (..) cuotas, en un período de.. (....) días corridos (siete, quince, treinta), iguales y consecutivas, que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un. por ciento (. %) anual en concepto de tasa de interés de acuerdo a lo establecido por la Co.Na.Mi.
Tercera: El monto mencionado en la cláusula anterior será dado en préstamos individuales conforme a Anexo A.
Cuarta: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse en el domicilio de.. o donde la Organización indique por escrito en el futuro a El/La Emprendedor/A, venciendo la primera de ellas según indica Anexo A.
Quinta: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Los/Las Emprendedores/As deberán:
a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado.
b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
2. La Organización deberá:
a) Asesorar y asistir técnicamente a Los/Las Emprendedores/As.
b) Facilitar los medios para que Los/Las Emprendedores/AS cumplan con los compromisos asumidos en este Convenio, en cuanto a lugares y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos.
Sexta: Los emprendedores que suscriben el siguiente convenio, se constituyen en fiadores solidarios, principales pagadores y garantes suficientes de las obligaciones contraídas en el presente contrato que suscriben al pie.
Séptima: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera, Los/Las Emprendedores/As no podrán variar el destino del préstamo, salvo que contare con aprobación previa de La Organización. En tal sentido Los/Las Emprendedores/As se obligan a presentar a La Organización la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.
Octava: La Organización se reserva el derecho de realizar en el lugar donde funcionen los emprendimientos de Los/Las Emprendedores/As todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha de los emprendimientos.
Novena: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por Los/Las mprendedores/As en la Cláusula Quinta, La Organización -previa evaluación del caso individual- podrá colocar al emprendedor en estado de mora y solicitar la devolución del monto otorgado en préstamo.
Décima: A todos los efectos legales Los/Las Emprendedores/As constituyen domicilio legal indicado en el encabezamiento del presente. En los citados domicilios se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursárseles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la localidad.
Décima Primera: El presente contrato de préstamo individual con garantía recíproca sirve de suficiente recibo por parte de Los/Las Emprendedores/As de los montos consignados en la Cláusula Tercera, quienes formalizan por la presente legal carta de adeudo, importes que se obligan a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los. días del mes de.. del año 20....
ANEXO A Firma Aclaración Tipo y N° deDocumento Cuadro
CONTRATO DE MUTUO GRUPAL CON GARANTIA RECIPROCA Entre (OE).. con domicilio real y legal en la calle... N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa. de a localidad de.., Provincia de.., representada en este acto por el/la Sr./a..., DNI N°., en su carácter de.. en adelante "La Organización" por una parte, y por la otra: el/la Sr./a... con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio. Casa., de la localidad de.., Provincia de.., el/la Sr./a.. con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio. Casa., de la localidad de.. Provincia de.., el/la Sr./a... con DNI N°., de nacionalidad .., de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad de.., Provincia de.., en adelante Los/Las Emprendedores/As, que conforman el Grupo (Nombre/ N°).. convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo en el marco del Plan N Primera: La Organización otorga y Los/Las Emprendedores/As aceptan un Préstamo individual que será destinado para el desarrollo de los emprendimientos de:....... correspondiente a.... (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a) correspondiente a.. (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a).., .. correspondiente a.. (agregar nombre y apellido del/la emprendedor/a).., .. y que deberán invertir en el lapso de. (.) días corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.
Segunda: El monto total del préstamo asciende a la suma de Pesos.. ($......), siendo el mismo reintegrable por parte de Los/Las Emprendedores/As, en dinero en efectivo en.. (..) cuotas, en un período de.. (....) días corridos (siete, quince, treinta), iguales y consecutivas, que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un. por ciento (. %) anual en concepto de tasa de interés de acuerdo a lo establecido por la Co.Na.Mi.
Tercera: El monto mencionado en la cláusula anterior será dado en préstamos individuales conforme a Anexo A.
Cuarta: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse en el domicilio de.. o donde la Organización indique por escrito en el futuro a El/La Emprendedor/A, venciendo la primera de ellas según indica Anexo A.
Quinta: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Los/Las Emprendedores/As deberán:
a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado.
b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
2. La Organización deberá:
a) Asesorar y asistir técnicamente a Los/Las Emprendedores/As.
b) Facilitar los medios para que Los/Las Emprendedores/AS cumplan con los compromisos asumidos en este Convenio, en cuanto a lugares y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos.
Sexta: Los emprendedores que suscriben el siguiente convenio, se constituyen en fiadores solidarios, principales pagadores y garantes suficientes de las obligaciones contraídas en el presente contrato que suscriben al pie.
Séptima: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera, Los/Las Emprendedores/As no podrán variar el destino del préstamo, salvo que contare con aprobación previa de La Organización. En tal sentido Los/Las Emprendedores/As se obligan a presentar a La Organización la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.
Octava: La Organización se reserva el derecho de realizar en el lugar donde funcionen los emprendimientos de Los/Las Emprendedores/As todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha de los emprendimientos.
Novena: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por Los/Las mprendedores/As en la Cláusula Quinta, La Organización -previa evaluación del caso individual- podrá colocar al emprendedor en estado de mora y solicitar la devolución del monto otorgado en préstamo.
Décima: A todos los efectos legales Los/Las Emprendedores/As constituyen domicilio legal indicado en el encabezamiento del presente. En los citados domicilios se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursárseles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la localidad.
Décima Primera: El presente contrato de préstamo individual con garantía recíproca sirve de suficiente recibo por parte de Los/Las Emprendedores/As de los montos consignados en la Cláusula Tercera, quienes formalizan por la presente legal carta de adeudo, importes que se obligan a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los. días del mes de.. del año 20....
ANEXO A Comisión Nacional de Microcrédito ANEXO III CONTRATO DE MUTUO INDIVIDUAL CON GARANTIA RECIPROCA Entre (OE).. con domicilio real y legal en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa. de la localidad de.., Provincia de.., representada en este acto por el/la Sr./a... DNI N°.. en su carácter de.. en adelante La Organización, por una parte y por la otra:
el/la Sr./a.. con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa. de la localidad de.., Provincia de.. en adelante El Emprendedor, conviene en celebrar el presente Contrato de Préstamo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social, Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social "Padre Carlos Cajade", que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Organización otorga y El Emprendedor acepta un Préstamo individual que será destinado para el desarrollo del emprendimiento de:.., y que deberá invertir en el lapso de.. (..) días corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.
Segunda: El monto total del préstamo asciende a la suma de Pesos.. ($..), siendo el mismo reintegrable por parte de El Emprendedor, en dinero en efectivo en... (.) cuotas, en un período de .. (.) días (siete, quince, treinta), iguales y consecutivas, que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un. por ciento (.%) anual en concepto de tasa de interés de acuerdo a lo establecido por la Co.Na.Mi.
Tercera: El monto mencionado en la cláusula anterior será dado en préstamos conforme a Anexo A.
Cuarta: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse en el domicilio de. o donde la Organización indique por escrito en el futuro a El Emprendedor/A, venciendo la primera de ellas según indica el Anexo A.
Quinta: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. El Emprendedor/A deberá:
a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado.
b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
2. La Organización deberá:
a) Asesorar y asistir técnicamente a El Emprendedor/A.
b) Facilitar los medios para que El Emprendedor/A cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugares y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos.
Sexta: El Sr./a... con DNI N°., domicilio en.., de la misma Ciudad y Provincia, se constituye en fiador solidario, principal pagador y garante de las obligaciones contraídas en el presente contrato que se suscribe al pie.
Séptima: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera, El Emprendedor/A no podrá variar el destino del préstamo salvo que contare con aprobación previa de La Organización. En tal sentido El Emprendedor/A se obliga a presentar a La Organización la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.
Octava: La Organización se reserva el derecho de realizar en el lugar donde funcione el emprendimiento de El Emprendedor/A, todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha de los emprendimientos.
Novena: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Emprendedor/A en la Cláusula Quinta, la Organización - previa evaluación del caso individual - podrá colocar al emprendedor en estado de mora y solicitar la devolución del monto otorgado en préstamo.
Décima: A todos los efectos legales El Emprendedor constituye domicilio legal en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente. En los citados domicilios se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursárseles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la localidad.
Décima Primera: El presente contrato de préstamo individual con garantía recíproca sirve de suficiente recibo por parte de El Emprendedor/A de los montos consignados en la Cláusula Tercera, quienes formalizan por la presente legal carta de adeudo, importes que se obligan a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los. días del mes de. del año 2020.
ANEXO A Cuadro
Comisión Nacional de Microcrédito ANEXO IV CONTRATO DE MUTUO INDIVIDUAL SIN GARANTE Entre (OE).. con domicilio real y legal en la.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad.., Provincia de.., representada en este acto por ella Sr./a.., DNI N°.., en su carácter de en adelante La Organización, por una parte y por la otra: el/la Sr./a.. con DNI N°.., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle Nº., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad de.., Provincia de.., en adelante El Emprendedor, conviene en celebrar el presente Contrato de Préstamo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social, Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social "Padre Carlos Cajade", que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Organización otorga y El Emprendedor acepta un Préstamo individual que será destinado para el desarrollo de los emprendimientos de:.. y que deberá invertir en el lapso de.. (..) días corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.
Segunda: El monto total del préstamo asciende a la suma de Pesos.. ($..), siendo el mismo reintegrable por parte de El Emprendedor, en dinero en efectivo en.. (..) cuotas, en un período de.. (.) días corridos (siete, quince, treinta), iguales y consecutivas, que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un por ciento (.%) anual en concepto de tasa de interés de acuerdo a lo establecido por la Co.Na.Mi.
Tercera: El monto mencionado en la cláusula anterior será dado en préstamo conforme a Anexo A. Firmando en este acto un pagaré por el monto total del préstamo.
Cuarta: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse en el domicilio de.. o donde la rganización indique por escrito en el futuro a el Emprendedor/A, venciendo la primera de ellas según indica el Anexo A.
Quinta: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. El Emprendedor/A deberá:
a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado.
b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
2. La Organización deberá:
a) Asesorar y asistir técnicamente al Emprendedor/A.
b) Facilitar los medios para que el Emprendedor/A cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugares y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos.
Sexta: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera, el Emprendedor/A no podrá variar el destino del préstamo, salvo que contare con aprobación previa de La Organización. En tal sentido El Emprendedor/A se obligan a presentar a La Organización, la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.
Séptima: La Organización se reserva el derecho de realizar en lugar donde funcionen los emprendimientos de El Emprendedor, todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha de los emprendimientos.
Octava: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Emprendedor en la Cláusula Quinta, la Organización, previa evaluación del caso individual, podrá colocar al emprendedor en estado de mora y solicitar la devolución del monto otorgado en préstamo.
Novena: A todos los efectos legales El Emprendedor/A constituye domicilio legal en el indicado en el encabezamiento del presente. En los citados domicilios se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursárseles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la localidad.
Décima: El presente contrato de préstamo individual sirve de suficiente recibo por parte de El Emprendedor de los montos consignados en la Cláusula Tercera, quienes formalizan por la presente legal carta de adeudo, importes que se obligan a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los. días del mes de. del año 2020.
ANEXO Cuadro
COMISION NACIONAL DE MICROCREDITO ANEXO V CONTRATO DE MUTUO ASOCIATIVO Entre (OE).. con domicilio real y legal en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad.., Provincia de.., representada en este acto por ella Sr./a.., DNI N°., en su carácter de en adelante La Organización, por una parte y por la otra: el/la Sr./a.. con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle Nº., Piso., Manzana., Barrio., Casa de la localidad de.., Provincia de.., el/la Sr./a.. con DNI N°., de nacionalidad.. de estado civil.. y domicilio en la calle.. N°., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad de.., Provincia de.., el/la Sr./a.. con DNI N°. de nacionalidad., de estado civil.., omicilio en la calle.., Nº., Piso., Manzana., Barrio., Casa., de la localidad de.., Provincia de.., en adelante Los/As Emprendedores/As, que conforman el Grupo (Nombre/N°).. convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social, Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social "Padre Carlos Cajade", que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Organización otorga y Los/Las Emprendedoras/Es aceptan un Préstamo asociativo que será A destinado para el desarrollo del emprendimiento de:.., y que deberán invertir en el lapso de.. (..) días corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.
Segunda: El monto total del préstamo asciende a la suma de Pesos.. ($..), siendo el mismo reintegrable por parte de Los/Las Emprendedores/As, en dinero en efectivo en.. (..) cuotas, en un período de.. (..) días corridos (siete, quince, treinta), iguales y consecutivas, que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un.. por ciento (.%) anual en concepto de tasa de interés de acuerdo a lo establecido por la Co.Na.Mi.
Tercera: El monto mencionado en la cláusula anterior será dado en préstamos individuales conforme a Anexo A.
Cuarta: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse en el domicilio de o donde la Organización indique por escrito en el futuro a El Emprendedor, venciendo la primera de ellas según indique el Anexo A.
Quinta: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Los/Las Emprendedores/As deberán:
a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado.
b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.
2. La Organización deberá:
a) Asesorar y asistir técnicamente a los Emprendedores/As.
b) Facilitar los medios para que los Emprendedores/As cumplan con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugares y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos.
Sexta: Los emprendedores que suscriben el siguiente convenio, se constituyen en fiadores solidarios, principales pagadores y garantes suficientes de las obligaciones contraídas en el presente contrato que suscriben al pie.
Séptima: De conformidad a lo establecido en la cláusula tercera, Los/As Emprendedores/As no podrán variar el destino del préstamo, salvo que contare con aprobación previa de La Organización. En tal sentido Los/As Emprendedores/As se obligan a presentar a La Organización, la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.
Octava: La Organización se reserva el derecho de realizar en el lugar donde funcionen los emprendimientos de Los/As Emprendedores/As, todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha de los emprendimientos.
Novena: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Emprendedores/As en la Cláusula Quinta, la Organización -previa evaluación del caso individual- podrá colocar al emprendedor en estado de mora y solicitar la devolución del monto otorgado en préstamo.
Décima: A todos los efectos legales Los/As Emprendedores/As constituyen domicilio legal en el indicado en el encabezamiento del presente. En los citados domicilios se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursárseles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la localidad.
Decima Primera: El presente contrato de mutuo asociativo con garantía recíproca sirve de suficiente recibo por parte de Los/As Emprendedores/As de los montos consignados en la Cláusula Tercera, quienes formalizan por la presente legal carta de adeudo, importes que se obligan a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los.. días del mes de.. del año 2020.
ANEXO A Cuadro ANEXO 2 Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por su titular Lic. Daniel F. Arroyo, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "El Ministerio" por una parte; y el Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por Gabriela Pedrali, en su carácter de Ministra, en adelante "La Unidad de Gestión", con domicilio en Av. Leandro Alem y Tajamar de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, por otra parte, y en conjunto "Las Partes".
Considerando:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-121- APN#MDS de fecha 18 de marzo de 2020 se creó el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - "Potenciar Trabajo", en adelante "El Programa", con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que por el mismo acto administrativo se delegó a la titular de la Unidad de Gabinete de Asesores el carácter de autoridad de aplicación de "El Programa" cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales.
Que, asimismo, por la resolución citada precedentemente se aprobaron los lineamientos generales y acciones de "El Programa" identificados en el IF-2020-1 7933572-APN-SSAJI#MSYDS.
Que a los fines de su implementación resulta necesario celebrar convenios a través de los cuales se otorgarán subsidios y/o créditos no bancarios a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas que se instrumentarán mediante una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos, socio-laborales y/o sociocomunitarios, que se ejecuten en el marco de "El Programa". Que el Ministerio Provincial en su carácter de Unidad de Gestión ha solicitado ante "El Ministerio" el otorgamiento de un subsidio para generar espacios socio ocupacionales y productivos que favorezcan el desarrollo de capacidades humanas y sociales de los titulares de "El Programa" con el fin de mejorar su empleabilidad y generación de nuevas propuestas productivas.
Que "Las Partes" consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde una articulación multiactoral contemplando cada realidad local cuyo fin es cumplir con el objeto de "El Programa".
En tal sentido y en el marco de los considerandos señalados precedentemente "Las Partes" convienen en celebrar el presente Convenio para la implementación de las actividades previstas en "El Programa", en los espacios a establecerse con "La Unidad de Gestión", el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación de "El Programa", en los espacios que se determinen con "La Unidad de Gestión", a fin de ejecutar proyectos socio-productivos / socio-laborales y/o sociocomunitarios, con la participación de los titulares ya incluidos en el mismo.
Segunda: Implementación A los fines de llevar adelante la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos / socio-laborales y/o socio-comunitarios que se ejecuten en el marco de "El Programa", "Las Partes" acuerdan que dentro de un plazo de treinta (30) días "La Unidad de Gestión" presentará el "Plan de Actividades" en el que se detallarán las acciones a realizar, los espacios donde se llevarán a cabo y la nómina de titulares que intervendrán, el cual formará parte integrante del presente Convenio mediante la suscripción de un Acta Complementaria.
Tercera: Aporte Económico A fin de cumplimentar el objetivo de "El Programa", "El Ministerio" otorga a "La Unidad de Gestión" en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos Sesenta y Seis Millones Cincuenta y Dos Mil Ochocientos ($ 66.052.800.-).
El mencionado subsidio se abonará a "La Unidad de Gestión" en la oportunidad que fije "El Ministerio" con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancaria informada al efecto.
El monto total del subsidio será destinado a financiar los siguientes rubros:
1. Materiales, insumos e indumentaria: La suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho con 57/00 ($ 39.347.428,57.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el "Plan de Actividades".
2. Maquinaria y Herramientas: la suma de Pesos Veintidós Millones ($ 22.000.000.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el "Plan de Actividades".
3. Gastos destinados a los recursos humanos de coordinación y seguimiento, que se desglosará del siguiente modo:
3.1. La suma de Pesos Un Millón Quinientos Sesenta Mil ($ 1.560.000.-): destinado al equipo responsable de la Unidad de Gestión, compuesto por:
3.1.1. Un (1) Responsable Técnico de Obra:
Técnico profesional en obra y/o personal idóneo, con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con construcciones, instalaciones o provisión de equipos o materiales, a razón de hasta Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) por mes.
3.1.2. Un (1) Responsable Social: idóneo para coordinar el desempeño de los coordinadores territoriales y monitorear el desarrollo de las actividades en territorio de "La Unidad de Gestión" por la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) por mes.
3.1.3. Dos (2) Coordinadores Territoriales a razón de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-) por mes cada uno.
4. Gastos Operativos, la suma de Pesos Tres Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Uno con 43/00 ($ 3.145.371,43.-) para cubrir los gastos de combustible, transporte, baños químicos, primeros auxilios, logística, reposición de elementos de seguridad y protección, librería, gastos relativos a la contratación de seguro de responsabilidad civil, entre otros, todo ello en el marco de la implementación de los proyectos objeto del presente convenio.
Cuarta: Forma de Pago La transferencia del monto comprometido por el "El Ministerio" estará sujeta a la siguiente modalidad:
1. El primer desembolso será por el Cincuenta por Ciento (50%) sobre el monto comprometido por "El Ministerio", y que representa la suma de Pesos Treinta y Tres Millones Veintiséis Mil Cuatrocientos ($ 33.026.400.-) y se dará trámite de pago a partir de la efectiva aprobación del Plan de Actividades y de acuerdo a las disponibilidades financieras y presupuestarias de "El Ministerio".
2. El segundo desembolso será por el Cincuenta por Ciento (50%) restante, que representa la suma de Pesos Treinta y Tres Millones Veintiséis Mil Cuatrocientos ($ 33.026.400.-), debiendo tener aprobada la correspondiente rendición de cuentas de al menos el Setenta por Ciento (70%) de los fondos transferidos en concepto del primer desembolso, la presentación de un informe de las actividades realizadas por "La Unidad de Gestión", y la debida aprobación técnica por parte de "El Ministerio".
Quinta: Plazo de Ejecución cuestión. En los comprobantes electrónicos, la leyenda de inutilización deberá consignarse en el detalle del mismo - debajo del concepto facturado-.
Décima: Rendiciones Pendientes "La Unidad de Gestión" reconoce adeudar la rendición de cuenta de los subsidios aprobados en el Expediente EX-2016-01710726-APN-SES#MDS, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria a tal efecto dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma del presente, resultando dicho Resolución MDS N° 366/2006.
Décima Primera: Bienes Registrables Para el caso de que "La Unidad de Gestión" adquiriera bienes muebles registrables, la misma deberá efectuar la inscripción del dominio de los mismos a nombre de la entidad y la contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y de cobertura por hurto, robo e incendio.
Asimismo, deberá presentar como parte de la rendición de cuentas documentada la copia certificada del título de propiedad de los bienes que hubieran sido adquiridos con los fondos que le fueran transferidos en el marco del presente Convenio, y la acreditación de la contratación del Seguro pertinente.
Décima Segunda: Incumplimiento A. En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente Convenio asume "La Unidad de Gestión" implicará la declaración de caducidad del subsidio y habilitará a "El Ministerio" a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial el recupero de los fondos transferidos en los términos de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.
B. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna.
Décima Tercera: Responsabilidad e Indemnidad Todos los actos que deba cumplir "La Unidad de Gestión" en la ejecución del presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "El Ministerio". "La Unidad de Gestión" asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. "El Ministerio" no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a "La Unidad de Gestión", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio.
La presente obligación se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del presente Convenio.
Décima Cuarta: Seguimiento y Evaluación A los efectos de la implementación de "El Programa" se conformará una Unidad de Evaluación que dependa de "El Ministerio" quien llevará a cabo el acompañamiento, análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos / sociolaborales y/o socio-comunitarios presentados por "La Unidad de Gestión". Asimismo, dicha Unidad de Evaluación estará afectada a la atención directa de los titulares de "El Programa" y de "La Unidad de Gestión".
Décima Quinta: Controles y Auditoría A. "Las Partes" convienen que "El Ministerio" tendrá, por sí o por el Organismo Público que éste determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio y de las Actas que oportunamente se acuerden.
B. "El Ministerio" se encuentra facultado para requerir toda la documentación que considere pertinente para el seguimiento y evaluación de la implementación de "El Programa", efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los lugares en que se desarrollan los proyectos y a los libros y documentación de "La Unidad de Gestión".
C. La "Unidad de Gestión" deberá colaborar y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable atinente a la ejecución del presente Convenio.
D. A tales efectos podrá intervenir la Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN).
E. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por "El Ministerio", o bien a través de los Organismos Públicos que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 8° "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Décima Sexta: Rescisión Cualquiera de "Las Partes" podrá rescindir el presente Convenio unilateralmente sin expresión de causa mediante una notificación fehaciente a la otra parte, efectuada con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días. En esta instancia quedarán rescindidas todas las actividades que a ese momento no se hayan iniciado, quedando "Las Partes" obligadas a concluir todas aquellas actividades que se estén implementando y que su suspensión implique perjuicio a terceros.
Décima Séptima: Prohibición de Ceder Las obligaciones enunciadas en el presente Convenio no podrán ser objeto de cesión, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "La Unidad de Gestión" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que, por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad.
Décima Octava: Controversias "Las Partes" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de resultar ello imposible, "Las Partes" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Décima Novena: Domicilios Los respectivos domicilios de "Las Partes", indicados en el encabezado, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente Convenio, "Las Partes" firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días. del mes.. de junio de 2020.
Sra. Gabriela Pedrali Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja Lic. Daniel Fernando Arroyo Ministro de Desarrollo Social de La Nación María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales