Ley 108 de CHUBUT


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    LEY XVIII- N° 108
    RAWSON, 13 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Chubut, modificación de la ley, retiro voluntario, Seguridad social, Derecho constitucional, Derecho administrativo

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- SUSTITUYASE el artículo 6° de la Ley XVIII N° 105, sustituido por el artículo 3° de la Ley XVIII N° 106, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 6°.- «Sistema de Retiro Voluntario. Los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo a la fecha de la publicación del presenté y que así lo deseen, dispondrán de un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la reglamentación de la presente ley para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del cual cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que lo vincula. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial decidirán la aceptación o no de la petición y en su caso, se suscribirá un acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública.»

    Artículo 2°.- Incorpórese a la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106, como artículo 7° bis el siguiente:

    Artículo 7 bis: «Establécese que serán denegadas las peticiones de agentes que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios del Régimen instituido en los artículos 1°a 5°dé la presente Ley, o antes del 31 de Diciembre de 2024, se encontraran en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros o por una caja jubilatoria diferente, en el marco de la reciprocidad jubilatoria».

    Artículo 3°.- Incorpórese a la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106, como artículo 7° ter el siguiente:

    Artículo 7 ter: «Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar y/o modificar los plazos establecidos en la presente ley hasta el 31 de Diciembre del 2021».

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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