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- SENTENCIA
- 3 de Noviembre de 2020
- CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Clara María do Pico - Liliana María Heiland - Rodolfo Eduardo Facio
Corresponde confirmar la medida que ordenó a la AFIP abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores, habida cuenta que el organismo tributario no cuestionó suficientemente que los extremos fácticos apuntados en la decisión recurrida sobre la condición de los actores, adultos mayores jubilados, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre los que se pretende la cautela, alcanzan para considerar acreditado el recaudo del peligro en la demora. Asimismo, cabe destacar que la situación de vulnerabilidad de los actores está evidenciada en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud.
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Carátula: Salomón, Miguel Antonio y otro c/ E.N. – AFIP s/ proceso de conocimiento
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