Resulta improcedente el daño punitivo si el consumidor no sufrió daño por el incumplimiento atribuido al proveedor


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    Corresponde revocar la sentencia que condena a las demandadas a abonar a una mujer una suma dineraria en concepto de daño punitivo por no haberla informado correctamente que el modelo de automóvil que pretendía no se comercializaba por plan de ahorro y haberlo hecho recién al momento de la adjudicación, pues la falta que puede haber cometido la demandada al no informar oportunamente a la actora, además de no haber causado daño alguno, no denota la existencia de dolo o culpa grave que justifique la sanción impuesta.
    SENTENCIA
    28 de Mayo de 2020
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
    Magistrados: Leonardo Aranibar - Verónica Gómez Naar
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    Carátula: P., V. M. vs. F. S.A. de A. P. F. D.; F. S.A. por acciones ley de defensa del consumidor

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