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- SENTENCIA
- 24 de Agosto de 2020
- JUZGADO DE FAMILIA 2DA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Gabriel Tavip
Corresponde declarar la responsabilidad solidaria de una empresa por la deuda alimentaria de su empleado y aplicar una multa en concepto de astreintes por el incumplimiento de la orden judicial de retención y depósito judicial de la cuota alimentaria fijada, toda vez que la responsabilidad solidaria del empleador surge del art. 551 de Código Civil y Comercial de la Nación, y se trata de una de las medidas que el sistema legal impone a los fines de hacer viables y efectivos los derechos alimentarios, buscando evitar que un derecho humano esencial, como es el de percibir alimentos, no sea frustrado ante los incumplimientos de quienes se encuentran obligados a hacerlo y los empleadores tienen una esencial función social, que es la de colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial. En el caso la empresa no actuó con la diligencia necesaria que debe tener como empleador, teniendo especial consideración que se trataba del depósito de una mesada alimentaria.
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Carátula: I., M. A. c/ A., V. L. s/ Régimen de visitas, Contencioso
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