Dispone la inscripción tardía de un nacimiento que llevaba años de demora


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    Resulta procedente hacer lugar a la solicitud de incripción de nacimiento de un hombre ocurrido en el año 1997, en atención a que su padre habría roto el acta de nacimiento que le pertenecía y ordena al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción correspondiente, pues conforme las pruebas aportadas y lo dispuesto en los arts. 4, 6, 7 y 9 de la Ley 6257 de la CABA, corresponde tener por cumplidos los requisitos exigidos a fin de decretar la inscripción tardía del nacimiento.
    SENTENCIA
    16 de Octubre de 2020
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 15. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Víctor Rodolfo Trionfetti
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    Carátula: P., J. E. contra GCBA sobre otros procesos sumarísimos

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