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- DECRETO 21/2020
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 26 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 814/20 del 25 de octubre de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 814/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° (Actividades Deportivas y Artísticas) y 27° (Acompañamiento de Pacientes) de la misma norma. Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán a disponer o solicitar, según correspondiere, las excepciones a la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, así como a establecer las condiciones en cuanto a su implementación, suspensión, reanudación o cese en los términos de los artículos 14°, 15° y 33° del DNU N° 814/20. Será tarea también tarea del mencionado comité efectuar las solicitudes de excepción contempladas en el artículo 17 de la mencionada norma, así como ampliar, en atención a la situación epidemiológica, la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros en los términos del artículo 22° del DNU 814/20.
ARTICULO 4°.- Suspéndase en todo en territorio de la Provincia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° del DNU N°814/20. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia determinará, en atención a las condiciones epidemiológicas y en base a la evaluación del riesgo, la oportunidad del levantamiento de esta medida.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán a dictar las normas reglamentarias dispuestas en los artículos 26° (reuniones sociales) y 27° (acompañamiento de pacientes) del DNU N°814/20, así como a disponer la suspensión, reanudación, y/o limitación de estas medidas y en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 6°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del DNU N°814/20 del 25 octubre de 2020.
ARTICULO 7°.- Prorróguese por el término de 90 días la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 7/1 del 20 de abril de 2020, prorrogado, a su vez, por el DNU N°15/1-2020.
ARTICULO 8°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 9°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 10°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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