Decreto 1172/20 de SANTA FE


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    DECRETO 1.172/2020
    SANTA FE, 26 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, Santa Fe, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Salud públicaAdhesión provincial, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyos artículos 2° y 9º se establecen hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyos artículos 2° y 9º se establecen hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive:

    a) El "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Martín, Belgrano, Iriondo y San Jerónimo de ésta.

    b) El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 10°, el que comprende entre otros a los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de ésta.

    ARTÍCULO 2º: Ratifícanse, hasta el día 8 de noviembre inclusive, las medidas dispuestas por éste Poder Ejecutivo mediante los Decretos Nros. 1070/20 y 1071/20 para los Departamentos y localidades comprendidos en sus alcances; conforme a lo dispuesto por los Artículos 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Reitérase la invitación formulada a los Municipios y Comunas del territorio provincial no comprendidos en los alcances del Artículo 3º del Decreto Nº 1070/20, a adherir a lo dispuesto en el mismo.

    ARTÍCULO 3º: Prorrógase, hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

    ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II - Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

    ARTÍCULO 5°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6° y 13 último párrafo en ambos casos, del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo disponen las citadas normas nacionales.

    ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" según corresponda, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.

    ARTÍCULO 7°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por los señores Ministros de Seguridad y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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