- Volver al boletín
- DECRETO 5.589/2020
- SAN LUIS, 26 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Suspender, en las localidades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Villa Mercedes, Lavaisse, Concarán, La Toma y San Francisco del Monte de Oro, las siguientes actividades:
A) Actividades deportivas de contacto o que impliquen concurrencia masiva de personas, tales como: fútbol, vóley, rugby, karate, judo, básquet, hockey, hándbol.
B) Actividades turísticas internas y guías de turismo.
C) Visitas a los Servicios Penitenciarios.
D) Visitas a geriátricos.
Art. 2º.- Suspender las salidas recreativas, sociales, reencuentros esenciales y de esparcimiento en espacios públicos y domicilios particulares, independientemente de la cantidad de personas de las que se trate.-
Art. 3º.- Establecer que la circulación del servicio de transporte público de pasajeros interurbano, no regular y transporte para todos, queda reservado para las localidades que se encuentren con la misma situación epidemiológica: Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) o Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).-
Art. 4º.-Autorizar a los usuarios, consumidores y destinatarios de las actividades que a continuación se enuncian, a realizarlas en el horario de 6:00 a 21:00 hrs. y de acuerdo al siguiente esquema, bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas:
I. Los días cuya fecha sea par: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número par.
II. Los días cuya fecha sea impar: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número impar.
A. Comercios minoristas y mayoristas.
B. Centros comerciales minoristas.
C. Peluquerías, barberías y centros de estética.
D. Profesiones liberales.
E. Escuelas de manejo.
F. Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.- G. Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio y al aire libre.
H. Deportes grupales sin contacto y con un máximo de diez (10) personas, tales como: tenis, pádel, golf, pelota vasca, tiro con arco y tenis de mesa.
I. Institutos de aprendizaje no formales, tales como institutos de idiomas, cocina y danzas, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
J. Gimnasios, centro de pilates, yoga, natación y afines, para lo que se deberá limitar su aforo de sus instalaciones, al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
K. Profesiones de fe: oraciones individuales, confesiones, adoración eucarística, asistencia espiritual individual, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
L. Celebraciones religiosas y especiales: bautismo, casamientos, orden sagrado, minian, oraciones, entre otros, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.- M. Bares y restaurantes, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
Art. 5º.-Para la realización de las siguientes actividades no regirán las restricciones dispuestas en el artículo 4º:
A) Industriales.
B) Agropecuarias, ganaderas, ferias y remates.
C) Obras públicas y privadas.
D) Tareas en casas particulares (personal doméstico, de asistencia y cuidado de personas).
E) Servicios fúnebres y sepelios.
Art. 6º.-Establecer que la actividad industrial no esencial, podrá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones, y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.-
Art. 7º.-Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-
Art. 8º.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 9º.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2020 por el término de catorce (14) días en las localidades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Villa Mercedes, Lavaisse, La Toma y San Francisco del Monte de Oro y por el termino de siete (7) días en la localidad de Concarán.-
Art. 10.-Comunicar a los Municipios de las localidades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Villa Mercedes, Lavaisse, Concarán, La Toma y San Francisco del Monte de Oro, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 11.-Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas a las que se ha hecho referencia en el Artículo 7º.-
Art. 12.-El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, por sí y a cargo del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información