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- DECRETO 2/2020
- SAN JUAN, 20 de Marzo de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Sustitúyase en el Decreto Reglamentario Nº 0018-2019, el Artículo 11 - Determinación de Alícuota, del ANEXO I, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.-Determinación de alícuota. La Secretaría de Hacienda y Finanzas determinará, en función de las deducciones voluntarias enunciadas en el artículo 5º de la Ley Nº 736-A, una alícuota a aplicar sobre los montos liquidados en cada código de retención que se asigne al usuario en el Sistema Integrado de Información Financiera, cuyo importe resultante constituye la tarifa mensual del servicio. Asimismo, fijará un monto mínimo mensual a procesar por la Dirección Provincial de Informática, a fin de garantizar la cobertura de los costos operativos. La tarifa mensual calculada se descontará por Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de Organismos habilitados al efecto, del ordenado de retenciones que se genere a favor del usuario. Si el importe total a procesar es inferior al mínimo, la Dirección Provincial de Informática no debe recepcionar la información de ese mes, suspendiendo el procesamiento de novedades, salvo queda retención sea resultado de la aplicación de una alícuota; en este último caso procederá la rescisión definitiva del convenio por las causales establecidas en el artículo 17- inciso 2) subincisos h) e i).
Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer la fecha de implementación de los montos mínimos mensuales a procesar."
ARTICULO 2º.- Sustitúyase en el Decreto Reglamentario Nº 0018-2019, el Artículo 17- Régimen de Sanciones, del ANEXO I, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Régimen de sanciones. En caso de producirse irregularidades en el uso de los códigos por parte de los usuarios, se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Suspensión del servicio: Será pasible de la sanción de ciento ochenta (180) días de suspensión del Servicio, a partir del acto administrativo que así lo resuelva, los Usuarios que premeditadamente falseen los montos y provoquen descuentos indebidos a los agentes de la Administración Pública, ocasionando perjuicios a los mismos. Esta sanción también se aplicará en caso de detectarse maniobras tendientes a concentrar la capacidad de descuento de los agentes en detrimento de los restantes usuarios del sistema, perturbando el normal funcionamiento del mismo.
2) Rescisión definitiva del convenio: Se procederá a la aplicación de esta sanción, cuando se detecten, entre otras y con carácter enunciativo, las siguientes causales:
a) La cesión, arriendo, alquiler, venta, préstamo, concesión, transferencia de los códigos habilitados específicamente al Usuario.
b) Compartir la titularidad o utilización de los códigos habilitados específicamente al Usuario.
c) La inclusión de conceptos que no correspondan en un código de descuento asignado para una determinada prestación, en el caso de deducciones voluntarias enumeradas en el art. 5º de la Ley Nº 736A.
d) La no utilización de códigos durante un período de seis (6) meses en forma continua.
e) La falta de domicilio y/o representación legal en el territorio de la Provincia, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren por los perjuicios ocasionados al Estado.
f) La inclusión en el sistema de agentes que no hayan extendido la correspondiente autorización de consentimiento de descuento.
g) La no presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la autoridad de aplicación al Usuario.
h) La falta de actualización de datos o mantener la condición de baja temporal en el padrón de destinatarios de pago durante tres (3) meses consecutivos.
i) La falta de procesamiento de novedades durante seis (6) meses consecutivos, por no alcanzar el monto mínimo requerido, conforme a lo estipulado en el artículo 11.
3) Multa: Son pasibles de la sanción de multa los Usuarios que incurran en irregularidades de menor gravedad a las previstas precedentemente, correspondiendo, la primera vez, aplicar una multa del 10% sobre el importe que se descuente a favor de la entidad sancionada, en el mes en el que se disponga la aplicación de dicha sanción. En caso de reincidencia, serán aplicadas las sanciones de suspensión, por el término de ciento ochenta (180) días y/o baja definitiva, en su caso.
4) Procedimiento: En el supuesto de irregularidades detectadas por el afiliado presuntamente afectado o por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a realizar la denuncia pertinente. Deberá ser acompañada por la documentación respaldatoria correspondiente y ser recepcionada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas para el inicio de expediente. Dichas actuaciones serán elevadas al Servicio Jurídico de la citada Secretaría, quien debe emitir el correspondiente Dictamen. La Secretaría de Hacienda y Finanzas en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará el acto administrativo correspondiente.
Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a definir las irregularidades no contempladas en el presente decreto y que son pasibles de sanciones."
ARTICULO 3º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
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