Decreto 84/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 84/2020
    SAN JUAN, 21 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, aislamiento social preventivo y obligatorioPersonas que pretendan ingresar al territorio provincial. Documentación y requisitos que deberán cumplir. Derogación del dec. acuerdo 59/2020.

    ARTÍCULO 1º Se dispone para toda persona que pretenda ingresar al territorio de la Provincia de San Juan por vía terrestre o aérea y en cualquier medio de transporte, la obligación de presentar en los controles policiales dispuestos como "Corredores Sanitarios Seguros" un examen de diagnóstico de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) "no detectable" o "negativo" de COVID 19 de hasta setenta y dos (72) horas previas al momento del ingreso.

    ARTÍCULO 2º.- La persona que padeció la enfermedad COVID 19 debe, previo a ingresar a la provincia, acreditar estudio de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) "detectable" y posterior estudio "no detectable" o en su defecto certificado de "alta medica". Cumplido con la acreditación de dichos estudios, debe realizarse un Test Rápido (TR), que en caso de resultar con "IgG detectable" e "IgM no detectable" puede circular en el territorio provincial bajo el estricto cumplimiento de las normas y protocolos vigentes.

    ARTÍCULO 3º.- A la persona que se le realiza el Test Rápido (TR), y el mismo resulta con "IgG no detectable" o "IgM detectable", se la aísla y se le realiza un examen de diagnóstico de la PCR, debiendo permanecer aislado en el lugar asignado por el Ministerio de Salud Pública, hasta la obtención de la PCR. Si el resultado de esa PCR es negativo "no detectable" puede retirarse del lugar de aislamiento. En el supuesto que el estudio de la PCR resulte "positivo" o "detectable", debe continuar con el aislamiento en el lugar y de acuerdo a las condiciones que determine el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 4º.- La persona menor de seis (6) años no está obligada a contar con un examen de diagnóstico de la PCR "negativo" o "no detectable" de COVID 19 para el ingreso y circulación dentro de la Provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 5º.- En caso de constatar el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto acuerdo, el infractor es pasible de las sanciones que el Código Penal Argentino prevé, y de las contravenciones establecidas por la Ley Nº 941-R.

    ARTÍCULO 6º.- El presente decreto acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación.

    ARTÍCULO 7º.- Se deroga el Decreto Acuerdo Nº 59-2020

    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.

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