Decreto 8/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 8/2020
    SAN JUAN, 30 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    energía eléctrica, energías renovables, Recursos naturalesSe declara de interés técnico y social la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Reglamentación de la ley 1878-A.

    ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 1878-A, coordina con los organismos competentes del Estado Provincial, los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que depare la implementación del Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, en jurisdicción provincial, dictando para ello todos los actos jurídicos que sean necesarios y preservando los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 524-A.

    ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 5º- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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