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- DECRETO 8/2020
- SAN JUAN, 30 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 1878-A, coordina con los organismos competentes del Estado Provincial, los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que depare la implementación del Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, en jurisdicción provincial, dictando para ello todos los actos jurídicos que sean necesarios y preservando los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 524-A.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
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